La norma no permite colocar luces que exijan obras en la fachada, como taladrar o pasar cables por fuera, aunque sí admite alternativas sin obra, como apliques sin perforar, luces solares o a pilas.
Tener iluminación en la terraza es de lo más normal, sobre todo cuando llega el buen tiempo y apetece alargar la noche en casa. Pero cuidado, porque en un edificio de vecinos algo tan simple puede acabar en conflicto si afecta a la imagen exterior del inmueble.
¿Qué luces en la terraza privada están prohibidas según la LPH?
En muchos edificios, las terrazas forman parte de la estética exterior y cualquier cambio que altere la fachada está regulado. La propia normativa recuerda que “las reformas en los edificios en régimen de propiedad horizontal están sujetas a una regulación precisa que busca proteger la seguridad, la estética y la convivencia entre vecinos”.
Esto quiere decir que, aunque cada propietario tenga su vivienda, no puede hacer cualquier modificación si afecta a elementos comunes o al aspecto exterior del edificio. Y aquí es donde entran las luces: si la instalación implica obra o deja una modificación visible desde fuera, ya no es un simple detalle decorativo.
Si nos adentramos un poco más en lo que dice la ley, podemos sacar en claro que no se pueden colocar luces que requieran hacer obras en la fachada. Es decir, no está permitido taladrar, hacer rozas en la pared exterior o pasar cables por fuera del edificio sin permiso de la comunidad.
En estos casos, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), vigente en toda España, establece que solo pueden realizarse obras interiores si no comprometen la seguridad del edificio ni modifican su configuración o estado exterior. Por eso, colocar luces fijas ancladas a la fachada se considera una modificación visible y necesita autorización. A continuación, resumimos los ejemplos mencionados y cómo encajan según lo explicado:
| Tipo de iluminación en la terraza | ¿Implica obra o alteración de fachada? | Qué ocurre según la norma y lo indicado |
|---|---|---|
| Luces fijas ancladas a la fachada (con taladros/rozas/cables exteriores) | Sí | Requiere autorización; si se hace sin permiso, pueden exigir retirada |
| Guirnaldas sujetas con apliques sin perforar | No | Se pueden colocar al no requerir obra ni dañar el edificio |
| Luces solares apoyadas en la barandilla | No | Se permiten al no alterar la fachada ni exigir intervención |
| Pequeños focos a pilas | No | Se admiten como alternativa sin obras |
¿Estoy obligado a avisar a la comunidad de vecinos del inicio de una obra?
Además de pedir permiso cuando toca, la norma también obliga al propietario a informar por adelantado al representante de la comunidad sobre las obras que vaya a realizar en su vivienda. Esto incluye actuaciones que afecten a elementos comunes, aunque parezcan pequeñas. Si se actúa por cuenta propia y sin comunicarlo, la comunidad puede exigir que se retire lo instalado y que se deje todo como estaba.
Ahora bien, no todo está prohibido. Sí es posible colocar luces que no impliquen obras ni alteren la fachada: guirnaldas con apliques sin perforar, luces solares apoyadas en la barandilla o focos que funcionen con pilas.
Este tipo de iluminación no daña el edificio y suele ser aceptada si queda en la parte interna de la terraza, porque no cambia la estructura ni el aspecto general. Si quieres conocer otros artículos de la Ley de Propiedad Horizontal, accede a nuestra sección de trámites.








