La Ordenanza 10/2021 mantiene el veto a los vehículos de categoría A en las plazas SER las 24 horas del día, aunque se contemplan supuestos concretos en los que sí podrán estacionar.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, recoge una prohibición general: no pueden estacionar en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado (SER) los vehículos clasificados en el Registro General de Vehículos como categoría medioambiental A (sin clasificación ambiental). La restricción se aplica durante todo el año y a cualquier hora.
Requisitos para obtener la excepción en 2026 con autorización de residente del SER
La norma, planteada con el objetivo de proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, establece que estos vehículos no pueden aparcar en las plazas del SER. Ahora bien, también se contemplan excepciones. Y aquí está la clave: para 2026 se ha previsto un supuesto específico para residentes, siempre que se cumplan una serie de requisitos y que no se trate de determinadas zonas.
Según el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29/12/2025, durante el año 2026 los vehículos sin clasificación ambiental estarán exceptuados de la prohibición de estacionar prevista en el artículo 49.7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, siempre que sus titulares obtengan o ya hayan obtenido la autorización de residente para el SER en su barrio.
Eso sí, esta excepción no se aplicará a los residentes de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica. Para beneficiarse, se exige cumplir estos requisitos:
- La persona residente debe estar empadronada en un domicilio dentro del Área de Estacionamiento Regulado (AER) y, en su caso, el familiar al que esté vinculada la autorización debe constar en el mismo domicilio.
- Debe constar como titular en la DGT de un vehículo que no figure como baja permanente ni provisional, o bien el documento que acredita la disposición del vehículo para renovar la autorización en 2026 debe tener vigencia suficiente.
- No puede ser titular de una Plaza de Aparcamiento de Residente (PAR) en el barrio de su autorización del SER, ni constar que se cumple uno de los supuestos que podrían ser objeto de excepción (mayor de 70 años, titular de automóvil y motocicleta, o disposición de vehículo adicional vinculado a familiar).
- El vehículo debe estar domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la DGT de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2022.
- El vehículo debe estar de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2022.
- Debe abonarse la tasa de la autorización.
Por lo tanto, no basta con ser residente: la excepción para 2026 se concede vinculada a la autorización del SER y a la situación administrativa del vehículo desde fechas concretas.
Otros supuestos permitidos para estacionar en las plazas sin etiqueta ambiental
Además de la excepción para residentes en 2026, la norma también contempla otros casos en los que no se aplica la prohibición general de estacionar en plazas SER. A continuación, se resumen de forma clara los supuestos indicados:
| Supuesto exceptuado | A quién afecta | Condición o límite indicado |
|---|---|---|
| Excepción 2026 para residentes con vehículo sin etiqueta | Titulares con autorización de residente del SER en su barrio | No aplicable a residentes de Distrito Centro y Plaza Elíptica, y exige cumplir los requisitos del acuerdo |
| Vehículos de dos y tres ruedas | Conductores de este tipo de vehículos | Se consideran exceptuados de la prohibición general |
| Vehículos que transporten personas con movilidad reducida | Quienes acrediten disponer y ser titulares de tarjeta de estacionamiento PMR | Podrán estacionar hasta la fecha que determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue |
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