Un abogado especialista ha explicado en redes sociales cómo es posible aumentar un 20% la pensión de incapacidad permanente total (IPT). Este complemento, conocido como IPT cualificada, permite pasar del 55% al 75% de la base reguladora si se cumplen requisitos muy concretos. ¿Quién puede pedirlo y qué ocurre si después se vuelve a trabajar?
Cómo obtener un 20% adicional en la pensión de IPT
Para tener derecho al aumento del 20% en la IPT hay que cumplir condiciones básicas y objetivas. En pocas palabras: si no se dan, no hay complemento. Estos son los requisitos para la IPT cualificada (20% adicional):
- Estar en situación de desempleo.
- Tener 55 años o más.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
Cumplidos estos requisitos, la prestación pasa a ser del 75% de la base reguladora. Según los profesionales de Fidelitis, «este complemento se utiliza, de alguna manera, para compensar la dificultad de encontrar un empleo en una edad ya avanzada en el mercado laboral». De ahí que se reconozca cuando la persona beneficiaria, además, arrastra limitaciones propias de la incapacidad.
La IPT se reconoce cuando un trabajador tiene limitaciones para su profesión habitual, pero puede realizar otros trabajos compatibles con sus limitaciones. Y desde el 1 de mayo de 2025 hay una novedad importante: la incapacidad permanente total también es compatible con la profesión habitual si la empresa adapta el puesto a las nuevas necesidades del trabajador. Esta modificación llega tras la eliminación del despido automático vinculado al reconocimiento de una incapacidad permanente. ¿Resultado? Más opciones reales de continuidad laboral cuando se realizan ajustes razonables.
Qué pasa con el complemento del 20% si el beneficiario vuelve a trabajar
¿Y si, con la IPT cualificada, encuentras un empleo compatible? En ese caso, la Seguridad Social retira el complemento del 20% y la pensión vuelve a ser del 55% de la base reguladora. Si posteriormente se regresa al desempleo, podrá solicitarse de nuevo el complemento para recuperar el 75%. Dicho claro: si trabajas, sin complemento; si vuelves a desempleo y cumples la edad, puedes recuperarlo. Mostramos una tabla con los datos de más interés:
Situación de la pensión | Porcentaje de la base reguladora |
---|---|
IPT (general) | 55% |
IPT cualificada (55+ y desempleo) | 75% |
IPT con empleo compatible (sin complemento) | 55% |
Por otro lado, las personas con una incapacidad permanente también pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, destinado a quienes acrediten perjuicio en su carrera de cotización tras el nacimiento de hijos. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones burocráticas de interés.