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Inicio » Empleo » Si te ingresan la nómina más tarde de lo acordado tienes derecho a reclamar un plus del 10%

Si te ingresan la nómina más tarde de lo acordado tienes derecho a reclamar un plus del 10%

El tribunal ha confirmado que el interés se aplica automáticamente, sin considerar si el retraso se debió a errores administrativos.

Por Madridinforma
23 de junio de 2025 a las 09:37
en Empleo
Tiempo de lectura: 3 minutos
Nómina detallada.

Si te ingresan la nómina más tarde de lo acordado tienes derecho a reclamar un plus del 10%.

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El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier empresa que retrase el pago de la nómina está obligada a abonar un interés adicional del 10% sobre la cantidad adeudada. Esta decisión se basa en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que en casos de mora salarial el trabajador puede reclamar ese recargo al juez. El fallo se fundamenta en una denuncia colectiva interpuesta por 33 médicos de Barcelona, quienes comprobaron que no incluían guardias ni festivos en su salario vacacional.

El tribunal ha confirmado que el interés se aplica automáticamente, sin considerar si el retraso se debió a errores administrativos. En total, los médicos recibieron más de 183.000 euros en conceptos salariales pendientes y otros 90.000 en intereses, lo que ha sentado jurisprudencia. Ahora este criterio será de aplicación general, y los trabajadores podrán reclamar el 10% más si su salario no se ingresa puntualmente.

¿Cuándo se aplica el plus del 10% por mora y cómo reclamarlo?

El interés del 10% se activa cuando se incumple la fecha de pago pactada (bien venga reflejada en convenio, contrato o por costumbre interna) y el retraso es imputable al empleador. El Estatuto de los Trabajadores dispone que el salario debe pagarse al menos una vez al mes, y el recargo se devenga desde el primer día de retraso. Para reclamarlo, el trabajador debe iniciar un procedimiento judicial o de conciliación donde expresamente pida el 10% de intereses. Se puede recurrir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y, si no hay acuerdo, acudir al Juzgado de lo Social.

Este mecanismo es aplicable tanto a pagos salariales periódicos (como sueldos mensuales o pagas extra) como a conceptos salariales derivados de vacaciones, guardias o festivos cuando no han sido incluidos correctamente. No se aplica a indemnizaciones, compensatorias por despido ni pagos no reconocidos como salario. El recargo también opera, aunque la empresa argumente que hubo buena fe o un error justificable; la sentencia del Supremo deja claro que esta excusa no avala evitar el recargo.

¿Qué consecuencias tiene para la empresa?

La jurisprudencia del Supremo sienta un precedente claro: cualquier empresa debe asumir el recargo del 10% si retrasa el pago del salario, salvo en circunstancias extraordinarias como limitaciones públicas o normas declaradas inconstitucionales. Otros medios de comunicación también recuerdan que la jurisprudencia es automática y objetiva. Además, esta responsabilidad no libra a la empresa de posibles multas administrativas: la Inspección de Trabajo puede sancionar con multas de entre 7.501 y 225.000 € si los retrasos son reiterados. 

El Supremo recalca en su fallo que el 10% debe abonarse incluso si el retraso fue mínimo, y que no es necesaria prueba de perjuicio económico adicional. Este criterio afecta a todos los sectores económicos y desincentiva el retraso voluntario en el pago de nóminas. Si una empresa paga tarde habitualmente, además del recargo, los empleados podrían solicitar la extinción del contrato con indemnización y derecho a paro. Puedes conocer más derechos laborales en nuestra sección de empleo.

Etiqueta Empleo

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