Los empleados ya pueden respirar tranquilos. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha (TSJCLM) ha sentenciado que los cinco días de permiso retribuido por hospitalización, accidente o intervención quirúrgica de un familiar deben cobrarse íntegros. Da igual que la necesidad de cuidado sea inferior: el salario no se toca.
Quiénes pueden solicitar el permiso de cinco días íntegros retribuidos por hospitalización de familiares cercanos
Cualquier trabajador por cuenta ajena, con contrato en vigor, puede ausentarse cinco días cuando su cónyuge, pareja de hecho, pariente hasta segundo grado o una persona conviviente sufra:
- Hospitalización por enfermedad grave o accidente.
- Intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario.
- Situaciones equivalentes donde se prescriba asistencia continuada.
La cobertura procede del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de alcance estatal. ¿Tu convenio dice lo contrario? No importa: las sentencias del TSJCLM y del TSJ de Aragón refuerzan el carácter “inamovible” de los días concedidos.
Documentación y pasos para pedir el permiso de cuidado familiar a tu empresa sin errores ni demoras
Antes de salir corriendo al hospital, prepara lo básico, ¡así de claro!
- Comunica la ausencia lo antes posible, mejor por escrito, indicando fecha y motivo.
- Aporta informe médico u hoja de ingreso que acredite la hospitalización o intervención.
- Si el familiar recibe el alta antes, no tienes que devolver los días sobrantes.
¿Y si mi empresa exige justificar cada jornada? La justicia ha dejado claro que basta con acreditar el hecho causante, no la duración exacta de la estancia.
Plazos y formas de comunicar el permiso de cinco días sin perder salario ni generar conflictos laborales
La norma exige preaviso y justificación. En la práctica:
Paso | Cuándo hacerlo | Cómo presentarlo |
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Preaviso inicial | En cuanto conozcas la hospitalización | Correo, WhatsApp corporativo o intranet |
Entrega de justificante | Dentro de los 5 días o al reincorporarte | Copia del parte médico |
Confirmación de la empresa | Máximo 48 h (recomendado) | Correo de RR. HH. |
Este calendario evita malentendidos y deja constancia de que actúas de buena fe.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores y las recientes sentencias judiciales sobre reducir o no el permiso concedido
Las magistradas han sido rotundas: si el Parlamento hubiera querido ligar el permiso al “tiempo indispensable”, lo habría escrito. Como no lo hizo, el número de días es fijo. El TSJCLM (sentencia de 14 de marzo) añade que rebajar la remuneración vulnera el derecho de conciliación. Por tanto, incluso si el alta médica llega en 48 horas, el trabajador mantiene su sueldo completo durante los cinco días.
Tribunal | Fecha | Conclusión principal |
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TSJ Aragón | 27‑09‑2024 | El convenio no puede recortar el permiso |
TSJ Castilla‑La Mancha | 14‑03‑2025 | Cinco días retribuidos, inamovibles |
Consecuencias para las empresas que recorten los días o la remuneración correspondiente a este permiso legal
Recortar salario o exigir la devolución de días puede costarle caro al empleador:
- Reclamaciones individuales de cantidad ante la jurisdicción social.
- Posibles sanciones de Inspección de Trabajo por vulnerar derechos básicos.
- Daño reputacional y conflictos sindicales que terminan en más costes que ahorros.
¿Te compensa arriesgarte? Probablemente no. Por eso las compañías revisan ya sus políticas internas.
En definitiva, los tribunales han despejado las dudas: el permiso es de cinco días pagados, sin ajustes al alza ni a la baja. Una victoria para la conciliación que refuerza la seguridad jurídica tanto de los trabajadores como de las empresas.