La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (19 de diciembre de 2024, asunto C‑531/23) ha despejado cualquier duda: quienes contratan personal del servicio doméstico a tiempo completo deben llevar un registro diario de la jornada. Si no lo presentan ante un conflicto laboral, la balanza probatoria se inclina contra ellos.
Qué dice la sentencia del TJUE sobre el control horario doméstico y por qué cambia las reglas
El fallo parte de la Directiva 2003/88/CE y del artículo 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales: sin registro horario no hay forma objetiva de garantizar el descanso y evitar abusos. El Tribunal recuerda que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a “garantizar el registro diario” y que el Real Decreto 1620/2011, regulador del empleo del hogar, jamás excluyó esa exigencia.
¿La clave? La carga de la prueba. Si la empleada reclama horas extra y no existe ficha diaria, se presumirá su versión, tal y como ha ocurrido en el caso juzgado: la trabajadora acreditó un exceso de 39 horas semanales y el empleador deberá abonar más de 4.000 euros de salarios atrasados e intereses.
Cómo y cuándo debe llevarse el registro diario en el hogar familiar sin complicarse demasiado
La ley no impone un formato único: basta con que el sistema sea “fiable, accesible y no manipulable”. ¿Y qué opciones tiene un empleador que, a menudo, no cuenta con recursos de una gran empresa?
- Hoja en papel firmada al inicio y al final de cada jornada.
- Plantilla Excel que se envía semanalmente por correo.
- Aplicación móvil gratuita con sellado de horarios.
- Dispositivo biométrico si se quiere máxima seguridad.
Antes de elegir, pregúntate: ¿será cómodo para la trabajadora? ¿Podré conservar los registros durante cuatro años, como exige la norma? Tras completar la jornada, ambos deberían validar la información para evitar sorpresas.
Consecuencias de no presentar el registro horario ante una reclamación judicial o inspección de trabajo
A falta de parte fichada, la Inspección puede proponer sanciones y los tribunales estimarán las horas alegadas por la trabajadora. La siguiente tabla resume los escenarios más habituales:
Supuesto | Sanción administrativa | Riesgo en juicio laboral |
---|---|---|
Sin registro ni control alguno | Multa de 751 € a 7.500 € (grave) | Se presume la jornada reclamada |
Registro incompleto o manipulado | Multa desde 120 € (leve) | Invalidez del registro presentado |
Negativa a mostrarlo | Acta de infracción inmediata | Inversión total de la carga probatoria |
En otras palabras: el coste de “no fichar” puede superar con creces el de implantar un sistema sencillo.
Preguntas frecuentes de empleadores ante la nueva carga probatoria legal que establece la sentencia europea
A continuación, mostramos algunas de las preguntas frecuentes sobre este tema, para tratar de despejar las dudas más recurrentes:
- ¿Afecta también a contratos a tiempo parcial?: Sí, aunque el TJUE deja margen para excepciones nacionales, hoy por hoy el Ministerio de Trabajo exige registro en todos los casos.
- ¿Debe firmarse cada día?: La firma diaria evita impugnaciones, pero la guía oficial permite resúmenes semanales si ambas partes los aceptan.
- ¿Y si la trabajadora vive interna?: Se deben anotar las horas efectivas y diferenciar los tiempos de presencia o disponibilidad pactados.
- ¿Te interesa saber más?: Consulta la web de la Seguridad Social o acude a un asesor laboral antes de que llegue la inspección.
Registrar la jornada en el hogar deja de ser una recomendación para convertirse en obligación con responsabilidad económica directa. Adoptar cuanto antes un sistema sencillo, consensuarlo con la empleada y conservar los partes durante cuatro años son los pasos imprescindibles para evitar disputas futuras.