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Inicio » Actualidad » Confirmado por el Tribunal Supremo: los gastos de la comunidad pueden ir a parar a los inquilinos

Confirmado por el Tribunal Supremo: los gastos de la comunidad pueden ir a parar a los inquilinos

Los gastos de la comunidad, IBI y el seguro del hogar deberían corresponder a los arrendadores.

Por Madridinforma
2 de junio de 2025 a las 08:01
en Actualidad
Tiempo de lectura: 3 minutos
Gastos de comunidad incluidos en contrato.

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Alquiler de la vivienda, luz, agua, tasa de basuras, internet, móvil, plataformas de streaming y ahora también los gastos de la comunidad. La pregunta no es por qué los jóvenes no se emancipan, la pregunta es por qué iban a independizarse. Los gastos que conlleva un arrendamiento a día de hoy no están hechos para cualquier bolsillo, y si a eso le sumamos alguno nuevo, la “bancarrota” es inevitable. En este artículo nos vamos a hacer eco de una información publicada por el diario Marca, en la que aborda el tema del pago de la comunidad por parte de los inquilinos.

¿En qué casos tiene que pagar el inquilino los gastos de la comunidad?

Aunque se habla de un litigio entre la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) con las audiencias provinciales y nacionales por esta problemática, la cuestión es mucho más sencilla. Según se refleja en la aplicación del artículo 20 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) de 1994, “para que los gastos de la comunidad corran a cargo del arrendatario, deben cumplir las exigencias del artículo 20, que es hacer constar por escrito y determinar el importe anual de los servicios asumidos o, al menos, una estimación clara”.

Básicamente, tiene que haber un acuerdo que aparezca en el contrato de arrendamiento. En caso de que no sea así, el arrendador siempre se hará cargo de los gastos de comunidad. ¿Y el IBI? ¿Quién lo paga? Para el Impuesto de Bienes Inmuebles se usa el mismo baremo que el gasto aquí mencionado. Siempre se hará cargo el dueño de la vivienda, salvo que quede estipulado por contrato. Ahora bien, si quieres “endiñarte” este gasto, discútelo cuanto menos.

Por último, tenemos el caso de las temidas “derramas”. Estas son los gastos derivados del mantenimiento del edificio y sus zonas comunes, que se reflejan en una cuota mensual fija. Las derramas también son obligación del arrendador, salvo que aparezca en contrato y cumpliendo con unos requisitos específicos. A continuación los detallamos:

  • Como decíamos, debe aparecer por escrito en el contrato.
  • Debe especificarse el tipo de gastos que el inquilino asume (por ejemplo: limpieza, luz de zonas comunes, ascensor, etc.).
  • Tiene que indicarse una cantidad concreta o una base estimada del gasto final. El inquilino debe tener claro lo que va a tener que aportar económicamente.

¿Qué hacer al firmar un nuevo contrato?

Lo primero y más importante es, leer el contrato detenidamente. Puede darse el caso de que te intenten colar hasta el seguro del hogar, por lo que más vale perder unos minutos de tu tiempo antes de llevarnos una sorpresa no muy agradable. Una vez hecho, si en la negociación aceptas incluir cualquiera de los gastos aquí mencionados, poco hay que hacer. Es importante no aceptar ciertas cláusulas por el mero hecho de que una vivienda nos guste en demasía. 

Por último, si crees que intentar estafarte, acude a un abogado especialista en estos casos. Si quieres conocer otras noticias que afectan al sector inmobiliario, no dudes en entrar en nuestra sección de actualidad.

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