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Inicio » Trámites » Giro radical en las indemnizaciones: quedan exentas en la declaración de la Renta en estos casos

Giro radical en las indemnizaciones: quedan exentas en la declaración de la Renta en estos casos

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se han aclarado las condiciones bajo las cuales las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en el IRPF.

Por Madridinforma
17 de abril de 2025 a las 11:33
en Trámites
Tiempo de lectura: 2 minutos
Cambios en el IRPF de las indemnizaciones.

Giro radical en las indemnizaciones: quedan exentas en la declaración de la Renta en estos casos.

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Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 ha introducido modificaciones en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que afectan a la tributación de ciertas indemnizaciones. Estas reformas buscan clarificar y ampliar las exenciones fiscales, beneficiando a millones de contribuyentes en España. Entre los cambios más relevantes se encuentran las nuevas condiciones para la exención de indemnizaciones por despido, daños personales y pensiones alimenticias. A continuación, se detallan las principales novedades.

¿Qué cambios hay en la exención de indemnizaciones por despido?

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se han aclarado las condiciones bajo las cuales las indemnizaciones por despido están exentas de tributación en el IRPF. Anteriormente, para que una indemnización por despido improcedente estuviera exenta, era necesaria una resolución judicial que lo declarara. Ahora, también se consideran exentas aquellas indemnizaciones acordadas en actos de conciliación ante el Servicio Administrativo de Mediación y Arbitraje, siempre que no superen el límite de 180.000 euros. Sin embargo, las indemnizaciones pactadas previamente en contratos, convenios o acuerdos privados continúan sujetas a tributación. Esta modificación busca eliminar ambigüedades y proporcionar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. ​

Ampliación de exenciones por daños personales y pensiones alimenticias

Además de los cambios en las indemnizaciones por despido, la nueva normativa amplía las exenciones fiscales a otras áreas. Las indemnizaciones por daños personales, que anteriormente estaban exentas solo si eran resultado de una sentencia judicial, ahora también lo están si se acuerdan mediante mediación u otros métodos alternativos de resolución de conflictos, siempre que se formalicen mediante escritura pública y cuenten con la intervención de un tercero neutral. 

En cuanto a las pensiones alimenticias, a partir de abril de 2025, las anualidades por alimentos fijadas mediante convenios reguladores formalizados ante un letrado de la Administración de Justicia o elevados a escritura pública ante notario estarán exentas del IRPF. Esta equiparación con las establecidas judicialmente garantiza un trato uniforme para los contribuyentes. ​

Estas modificaciones en la legislación fiscal beneficiará en la declaración de la renta de millones de españoles. Como viene siendo la tónica habitual en nuestros artículos relacionados con la declaración de la Renta, recomendamos que los contribuyentes revisen su situación particular y, en caso de duda, consulten con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir con las nuevas disposiciones y aprovechar las exenciones disponibles. ​Puedes conocer otros datos importantes de la renta de este año en nuestra sección de trámites.

Etiqueta RentaTrámites

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