Una extrabajadora de Mercadona atrapada en una red de intrigas, mentiras y terror judicial: esto es lo que dice el Tribunal Supremo

Fecha de publicación: 19 de febrero de 2025 a las 16:28
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Mazo de juez frente al logotipo de Mercadona en un caso de acoso laboral ante el Tribunal Supremo.

Una gerente de Mercadona intentó que se revisara la sentencia que desestimó su denuncia de acoso laboral, alegando la existencia de un testimonio falso. El Tribunal Supremo rechaza su petición porque la declaración engañosa no resultó determinante en la resolución inicial. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme (n.º 44/2025, de 21 de enero) desestimando la demanda de revisión de una antigua gerente de Mercadona contra la sentencia que ya había rechazado su acusación de acoso laboral. A pesar de que una de las testigos fue condenada penalmente por falso testimonio, la Sala de lo Social concluye que dicho engaño no tuvo carácter decisivo para el fallo original, por lo que la trabajadora, denominada “Dª Cristina” en el proceso, no logra reabrir el litigio.

El caso de la gerente de Mercadona y el testimonio cuestionado que no convenció al Tribunal Supremo

La extrabajadora, que comenzó a trabajar en Mercadona en 2004 como gerente, denunció a la compañía y a su coordinador por supuestas conductas de acoso laboral. Entre otros puntos, reclamaba la extinción indemnizada de su contrato en aplicación del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando un “acoso moral continuado”. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 18 de Barcelona, en noviembre de 2019, desestimó su demanda al no hallar pruebas concluyentes que sustentaran tal acusación.

Dicha sentencia, más tarde confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se apoyó en varios informes médicos y testimonios, concluyendo que no existía indicio suficiente de acoso. Un dato relevante es que la baja por trastorno depresivo de la gerente se produjo dos años después de dejar de trabajar junto a su coordinador, lo que, para los tribunales, rompía la relación causal exigible en un caso de presunto hostigamiento laboral.

La investigación penal por falso testimonio y la condena a la testigo que negó su relación con el coordinador

La denunciante impulsó paralelamente un proceso penal contra la testigo que declaró a favor del coordinador, acusándola de mentir. El Juzgado de lo Penal n.º 17 de Barcelona dictó sentencia el 9 de enero de 2024, condenando a la testigo por un delito de falso testimonio, al haber negado su matrimonio con el codemandado cuando en realidad estaban casados desde 2014.

Esta circunstancia animó a la exempleada de Mercadona a solicitar, ante el Tribunal Supremo, la revisión de la sentencia laboral de 2019. Pretendía que el Alto Tribunal anulara aquel fallo al entender que la declaración de la testigo había sido decisiva y, en consecuencia, contaminaba toda la resolución que desestimó su demanda de acoso.

El Tribunal Supremo concluye que el falso testimonio no fue decisivo en la causa laboral contra Mercadona

Sin embargo, la Sala de lo Social considera que la declaración falsa no resultó determinante para la conclusión final. Según recoge la sentencia n.º 44/2025, el juzgado de instancia tuvo en cuenta diversos elementos probatorios (documentos internos de la empresa, informes médicos, las propias declaraciones de la trabajadora y del coordinador) que, en su conjunto, llevaron a descartar el acoso. El falso testimonio se limitaba al estado civil de la testigo con el coordinador, sin afectar al núcleo de los hechos debatidos.

De esta forma, el Supremo insiste en que la revisión de una sentencia firme es un recurso de naturaleza excepcional, reservado únicamente para supuestos en los que el engaño probado haya sido esencial en la decisión judicial. Al no cumplirse esa condición, la demanda de revisión quedó finalmente desestimada.

Para quienes deseen consultar el contenido íntegro de la sentencia, pueden acceder a la base de datos del Centro de Documentación Judicial (Cendoj) empleando la referencia “Roj: STS 228/2025 – ECLI:ES:TS:2025:228” o el número de resolución “44/2025”. Allí se detallan todos los fundamentos jurídicos y el desarrollo completo del caso, tal como lo ha valorado el Tribunal Supremo.

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