La jubilación ordinaria lleva de la mano haber trabajado durante un alto periodo de tiempo, cotizando a la Seguridad Social. Por tanto, todas las personas que quieran recibir su pensión de jubilación, deben contar con un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social. Ahora bien, para cobrar el 100% de la base reguladora, es necesario tener al menos 36 años y medio cotizados. Por tanto, a menor años trabajados, menor porcentaje, siendo la pensión mínima de 15 años al que corresponde el 50%. La pregunta es, ¿cuánto voy a cobrar si no llego al mínimo de cotización? En esta noticia te resolvemos las dudas sobre estas situaciones.
Cuál es la opción que tengo si no puedo recibir una pensión contributiva de la Seguridad Social
Hay que aclarar, antes de entrar a la pregunta sobre qué pensión vas a cobrar si tienes menos de 15 años de cotización, un dato sobre la jubilación ordinaria actualmente. En este año 2024, las personas que se quieran jubilar con el 100%, deben tener 38 años cotizados para retirarse con 66 años y 6 meses o superar tal tiempo, para jubilarse a los 65.
Bien, en el caso de que las personas no llegue a estos 15 años de cotización mínimos, existe otro tipo de pensión de jubilación, en este caso, no contributiva. Esta prestación gestionada por el IMSERSO, ofrece a los mayores de 65 años, en estado de necesidad, una ayuda económica para las necesidades diarias básicas, sin que se tenga el mínimo necesario. A esto se le suma la asistencia médico-farmacéutica gratis y servicios sociales complementarios.
Cuánto se cobra de pensión de jubilación si no llego al mínimo de cotización
Respecto al importe a percibir por esta pensión de jubilación no contributiva, incluidas las de invalidez, es de 517,90 € al mes, con 14 pagas, es decir, 2 de ellas, son extras. Por otro lado, es importante saber que, como cualquier otra prestación, el IMSERSO, requiere de una serie de requisitos y que exige la Seguridad Social:
- Cotización insuficiente.
- Tener residencia de al menos 10 años en España, de los cuales 2 años tienen que ser justo antes de solicitar la jubilación.
- Ingresos en función del número de miembros de la unidad de convivencia (familia):
- Persona que viva solo: 7.250,60 euros anuales.
- 2 personas: 12.326,02 euros anuales.
- 3 personas: 17.401,44 euros anuales.
- 4 personas o más: 22.476,86 euros anuales.
En el caso de que la convivencia sea con los padres e hijos, los límites se aumentan hasta los 30.815,05 € anuales, en caso de 2 personas. Si son 3 las personas, el límite pasa a los 43.503,60 € y 56.192,15 euros para 4 o más personas.
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