La marcha atrás es una maniobra que utilizan todos los conductores, ya sea para salir de un estacionamiento, aparcar… A pesar de que es un hábito muy usual, el Reglamento de Circulación la considera como peligrosa, indicando en su artículo 80 la prohibición de esta actuación, salvo algunas excepciones. Es por ello, que la DGT sanciona de manera severa a quienes se saltan la ley y dan marcha atrás, poniendo en peligro tanto su seguridad como las de otros conductores.
Las sanaciones de la DGT por circular marcha atrás: multas de 200 a 500 euros y retirada de puntos
Está claro que circular marcha a atrás está prohibido, salvo en los casos concretos que establece la norma. El artículo 80 del Reglamento de Circulación señala de manera clara y contundente los siguientes: “se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla”.
Asimismo, a pesar de lo anterior, esta maniobra debe de realizarse en una distancia corta y una velocidad muy lenta. También hay que advertir utilizando las señales correspondientes como intermitentes y luces traseras. La ley señala que cuando se utilice la marcha atrás como maniobra de estacionamiento nunca se puede superar la distancia de 15 metros. Y por supuesto, dar marca atrás en autopistas y autovías está totalmente prohibido.
Cuantía de las multas
La cuantías de las multas que la DGT impone por dar marcha atrás en escenarios prohibidos son de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet, ya que se considera una infracción grave. Esta sanción aumenta en 500 euros cuando se circule, además, en dirección contraria en un largo tramo de vía.
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