¿Te has preguntado si tienes que tener cita con Hacienda de aquí a unos días? Si eres de los más de 2 millones de personas en España que están cobrando alguna ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), debes saber cómo tributan en la declaración de la Renta. De hecho, próximamente, el día 3 de abril, dará comienzo la campaña, siendo importante saber cuáles son los datos fiscales de las ayudas, tales como el paro o subsidios por desempleo, y ver si estás o no obligado a realizar la declaración de la Renta.
Estas son las ayudas del SEPE que están sujetas a tributación
Desde Hacienda, se indica que todas las personas que reciban la ayuda del paro (SEPE), está sujeta a tributación en la declaración de la Renta, puesto que cotiza a la Seguridad Social. Ahora bien, los subsidios no cotizan, con excepción de la ayuda para mayores de 52 años o la prestación contributiva del paro. Estos sí tienen que presentar la declaración de la Renta. No obstante, estará en la obligación, cuando se sobrepase ciertos límites.
Por tanto, cuando se tiene un pagador, se está obligado a presentar la declaración de la Renta, cuando supere los 22.000 euros brutos anuales. Sin embargo, dicho límite se aplica a también a aquellos que tienen dos pagadores en casos específicos, como en el caso, donde la suma de la cuantía percibida del segundo y otros pagadores no supere los 1.500 euros anuales.
Qué retención se aplica en las ayudas que percibo
Además, para que los ingresos que se cobran por estas ayudas del SEPE, no se vean muy reducidos, se retendrá en el IRPF, el mínimo, establecido en el 2%. No obstante, dicha retención no tiene porcentaje fijo, ya dependerá de la normativa fiscal vigente.
En este sentido, no todos los que cobran ayudas del SEPE, están en la obligación de presentar la declaración de la Renta. Si deseas seguir conociendo más noticias sobre más prestaciones, no dudes en acceder a nuestra web de la Comunidad de Madrid.