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Inicio » Prestaciones » IMSERSO avisa a los jubilados para no perder la pensión no contributiva en abril

IMSERSO avisa a los jubilados para no perder la pensión no contributiva en abril

Por Madridinforma
15 de marzo de 2024 a las 08:36
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 3 minutos
IMSERSO pensiones no contributivas

IMSERSO avisa a los jubilados para no perder la pensión no contributiva

La Seguridad Social concede el 100% de la pensión por esta enfermedad y en estos supuestos

Los afectados por incapacidad podrán añadir años ficticios de cotización hasta la jubilación

Así puedes perder el IMV y verte obligado a reintegrar lo que has cobrado

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), es uno de los organismos gestores de la Seguridad Social y que se encarga de las pensiones no contributivas (PNC) de jubilación e invalidez. También, lleva a cabo otras competencias en cuanto a situaciones de personas en situación de dependencia y de actividades como el turismo, termalismo o balnearios de los mayores de nuestro país. Respecto a las pensiones del Imserso, se necesita cumplir con las condiciones exigidas o podrán quitarlas en su defecto.

Cuidado con superar la renta anual de ingresos que establece el IMSERSO

Las pensiones no contributivas del IMSERSO, están dirigidas a personas que no han cotizado a la Seguridad Social, pero que necesitan de esta ayuda económica para vivir. Por tanto, no es necesario haber contribuido para ser beneficiario de las mismas. Estas pensiones se dividen en 2, y son:

  • Pensión de jubilación: tener al menos 65 años o más y residir en España durante 10 años, 2 de ellos, justo antes de la solicitud.
  • Pensión de invalidez: edad entre 18 y 65 años con discapacidad y residir en el país al menos 5 años (2 de ellos seguidos y antes de la solicitud). Además, es necesario acreditar una discapacidad igual o superior al 65%.

Bien, yendo al grano de la cuestión, el IMSERSO puede quitar la pensión no contributiva cuando tus rentas superen los 7.250,60 euros al año. Las PNC, son incompatibles entre sí y cuentan con un requisito en común, no superar el importe antes indicado. Por ello, todos los años, entre 1 de enero y el 31 de marzo, se pide la declaración anual de rentas y la fe de vida (solo para extranjeros). Si existe algún cambio a nivel personal, económico o de la dirección, se tiene que comunicar, antes de 30 días, al IMSERSO.

Este es el tiempo que tienes para presentar los documentos necesarios en caso de que hayan suspendido la pensión desde el IMSERSO

Es cierto que el IMSERSO puede, por alguna de las razones antes mencionadas, suspender la pensión no contributiva, aunque existe la opción de recuperar el dinero del tiempo perdido. Por tanto, si ocurriese tal situación, tendrás 90 días para presentar la documentación necesaria. En este sentido, ya que el IMSERSO hace el esfuerzo de que estas personas puedan salir adelante y disfrutar de otros servicios, habrá que cumplir con los requisitos que exigen, para que todo sea una balanza.

Para acabar con esta noticia, te recordamos que tienes la posibilidad de conocer más publicaciones sobre prestaciones, visitando el apartado correspondiente de nuestra web de la Comunidad de Madrid.

Etiqueta IMSERSOPensionesPrestaciones

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