¿Estás desempleado y estás pensando en emprender por tu cuenta? La Comunidad de Madrid cuenta con una ayuda de hasta 4.580 euros para aquellas personas sin empleo que quieran trabajar por cuenta propia en la Seguridad Social o en la mutualidad, es decir, ser autónomos. Con esta prestación se quiere dar un apoyo a los ciudadanos para cubrir gastos necesarios de la puesta en marcha de su actividad empresarial. Además, esta ayuda es compatible con la ayuda de la Tarifa Plana de Autónomos.
Cuáles son las cuantías mínimas y máximas de esta ayuda para autónomos de la Comunidad de Madrid
Las ayudas para autónomos que quieran crear nuevas empresas en la Comunidad de Madrid, pueden variar según quienes las soliciten. Por ello, vamos a explicar cuáles son los límites según el tipo de persona que quiera pedir dicha ayuda.
- Si son trabajador/a por cuenta propia con carácter general: máximo de 2.500 euros y mínimo 750 euros.
- En el caso de ser desempleados menores de 30 y mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres víctimas de violencia de género, terrorismo y personas con discapacidad igual o mayor de un 33%: máximo de 3.080 euros y mínimo 750 euros.
Es importante saber que estas ayudas se pueden ver aumentadas en 1.500 euros, llegando a los 4.000 o 4.580 euros, según los colectivos antes mencionados. El importe final de la ayuda corresponderá al 80% de los gastos justificados.
Requisitos para poder ser beneficiario de estas ayudas para emprendedores/as
Si estás pensando en darte de alta como autónomo para emprender una nueva etapa laboral y quieres solicitar estas ayudas de la Comunidad de Madrid, es necesario cumplir con estos requisitos:
- No tener deudas tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar la actividad dentro de la Comunidad de Madrid.
- Ser desempleado e inscrito como demandante de empleo inmediatamente antes al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- No haber realizado dicha actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta.
- Cumplir con el tiempo de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional mínimo dos años.
- Los pagos válidos por transferencia y tarjeta bancaria, serán los que se pueden justificar.
Cómo solicitar esta ayuda y en qué plazo presentarla
Para pedir esta ayuda para los autónomos se debe realizar la solicitud durante los 3 meses a partir del inicio de la actividad del trabajador/a autónomo. Además, se debe hacer una vez hechos los gastos y los pagos de la puesta en marcha. Por tanto, si se presentan antes o después, la solicitud será inadmitida.
La manera de presentar la solicitud de esta ayuda para los autónomos de Madrid, se podrá realizar de las siguientes formas:
- Vía electrónica por medio del Portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid. Para este formato es necesario contar con un sistema de identificación digital, como Cl@ve PIN, DNIe o certificado electrónico.
- Presencialmente, en papel en cualquier registro de la AGR (Administración General del Estado), de la comunidad autónoma o ayuntamientos.
Puedes consultar toda la información sobre esta ayuda en la propia web de la Comunidad de Madrid, donde puedes consultar cuáles son los gastos subvencionables o qué ocurre si dejas de ser autónomo.
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