¿Recuerdas que tienes que pagar a Hacienda otra vez? El lunes 6 de noviembre es la fecha límite para efectuar el segundo desembolso de la declaración de la renta por parte de aquellos ciudadanos que optaron por dividir su pago del IRPF. Dependiendo de la modalidad de pago seleccionada por el ciudadano, es decir, mediante domiciliación, donde la transacción se llevará a cabo automáticamente el 6 de noviembre o por ingreso, que requerirá que se dirija al banco para efectuar el abono correspondiente.
Cuidado si el 2º pago de la declaración de la Renta lo haces por tu cuenta: que no se te pase el día
Los contribuyentes que decidieron por la domiciliación del pago observarán cómo Hacienda efectúa un adeudo del 40% del saldo pendiente del IRPF. Este procedimiento se realiza a principios de noviembre en la cuenta que se indicó en la declaración de la renta, por lo que debería reflejarse en los próximos días.
En cambio, los que van a realizar el ingreso por su cuenta, bien con tarjeta o por transferencia bancaria, tiene, como máximo, hasta el 6 de noviembre de 2023. Es importante saber que para el pago con tarjeta, es necesario rellenar el modelo 102 de la Agencia Tributaria.
Así es la multa de Hacienda si tu banco devuelve el recibo de la declaración de la Renta
Cuando llegue el momento de que Hacienda haga el cargo a tu cuenta, asegúrate que tienes el saldo necesario para pagar el 40% del IRPF restante. Ahora bien, en caso de no disponer de disponible suficiente, puede acarrear consecuencias negativas. Es más, para la Agencia Tributaria es como si no hubieses pagado nada del total.
Lo bueno de domiciliar el pago, es que existen entidades que permiten el descubierto. Es decir, que incluso sin haber cobrado la nómina y sin tener un euro en la cuenta, se puede pagar dicho recibo de la declaración de la Renta. De esta manera, vas a salvarte de llevarte una multa de Hacienda.
La multa por incumplir el pago del segundo tramo del IRPF es leve con una cuantía de 200 euros de sanción. Esta cantidad es la misma que cuando se nos olvida presentar la declaración de la Renta cuando estamos obligados.
Intereses y recargos por parte de la Agencia Tributaria
Pues bien, aparte de la multa, habrá que sumar un recargo que puede variar según si el que paga eres tú o si es el fisco quien lo recuerda. En el primer caso, el recargo es del 5% sobre el total a pagar del segundo pago, siendo del 10% cuando es la AEAT quien avisa. Además, esta cifra aumenta según pase el tiempo:
- 10% cuando pasan 3 meses desde el final de la campaña de IRPF.
- 15% si han pasado de 6 a 12 meses.
- 20% cuando han pasado más de 12 meses desde el final de la campaña de la renta.
Por último, también habrá que sumar el interés de demora cuando haya pasado de un año. Sigue conociendo más noticias de actualidad de la Comunidad de Madrid para estar pendiente de otras novedades que van saliendo todos los días y que pueden aprovechar.