En España, son muchas las personas que se preguntan si tienen derecho a la pensión de viudedad y cuál es la cantidad a percibir. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de una pensión en el sistema público de pensiones para aquellas personas que pierden (fallecimiento) a su pareja de hecho o cónyuge, la pensión de viudedad. De esta manera o forma el Estado se asegura de garantizar que dicha persona viuda quede protegida económicamente y pueda tener solvencia económica evitando entrar en situación de necesidad. Pues bien, en esta noticia explicamos cuánto es lo máximo que se puede cobrar y los requisitos que se han de cumplir.
Qué requisitos son necesario para obtener la pensión de viudedad
Cuando una persona fallece no siempre quiere decir que ésta tenga consideración de ser causante del derecho de su cónyuge o pareja de hecho. Por este motivo, el viudo no va a ser beneficiario de la pensión de viudedad. En este sentido, cuáles son los requisitos comunes y específicos necesarios que se tienen que cumplir:
- Si ha fallecido por enfermedad común se debe acreditar tener hijos o el mismo matrimonio al menos un año antes.
- Para la separación judicial o divorcio, la pensión se puede solicitar si no se vuelve a la constitución de pareja de hecho o matrimonio, ni sea acreedor de la pensión compensatoria.
- Si el beneficiario está divorciado, debe ser víctima de violencia de género en dicho momento y aparecer como beneficiario.
- Si la separación fue anterior al 2008, no pueden pasar más de 10 años entre el divorcio y la muerte, estar casados al menos 10 años. Además deben tener hijos en común y ser mayor de 50 años (solicitante).
- En caso de parejas de hecho, el fallecimiento debe ser después de 2008, estar inscritos como tal un mínimo de 2 años, convivir al menos 5 años y no tener otro vínculo matrimonial.
Requisitos de la persona fallecida
Además, en el caso de la persona que ha fallecida se debe reunir una serie de requisitos también necesarios para que su pareja por vínculo matrimonial o de hecho pueda ser beneficiaria:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Que haya cotizado un mínimo en el INSS: 500 días en los últimos 5 años previos a la muerte (enfermedades comunes).
- Para accidentes no existe un mínimo tiempo de cotización.
- Tener cotizados al menos 15 años en caso de no estar dados de alta en la Seguridad Social.
- Cobrar la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Fallecer antes de cobrar la jubilación y con derecho a ella.
- Que se haya solicitado la indemnización especial para menores de 60 años, correspondiente a una incapacidad permanente.
Cuánto se cobra en la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es una paga que se cobra de manera mensual y cuenta con 2 pagas extraordinarias al año. En caso de que la causa del fallecimiento sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, dichas pagas extra serán prorrateadas dentro de las 12 manualidades. Pues bien, la cantidad a percibir por dicha pensión será como regla general, del 52% de la base reguladora de la persona causante de dicha pensión.
Ahora bien, según la Seguridad Social, puede ser que este porcentaje se incremente al 70% si el pensionista tiene cargas familiares e ingresos por debajo del 75% del SMI. Además, que sea ésta la única fuente de ingresos o cuyo rendimientos anuales no superen los 18.877,60 euros al año. Por otro lado, las personas que más van a cobrar por esta pensión son los mayores de 65 años y con una discapacidad superior al 65%. De esta manera, las cuantías queda de la siguiente manera:
- Menores de 60 años y sin cargas familiares: 593,30€ al mes (8.306,20 € anuales).
- Entre los 60 y 64 años: 732,60€ al mes (10.256,40€ al año).
- Mayores de 65 años con discapacidad igual o superior: 783,04€ mensuales (10.963,40€ al año). En este caso, si cuentan con cargas familiares asciende a 905,87€ al mes (12.682,60€ anuales).
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