La empleada, auxiliar administrativa, estaba de baja por una patología lumbar, pero fue grabada participando en sesiones de Reiki de varias horas. El TSJ de Madrid declaró el despido procedente al considerar que vulneró la buena fe contractual.
Una trabajadora que se encontraba en situación de incapacidad temporal por una hernia discal L5-S1 perdió el derecho a indemnización tras ser despedida por su empresa. Aunque el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles había declarado el despido improcedente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esa decisión y dio la razón a la compañía en su sentencia 313/2017, de 5 de mayo.
La empresa contrató detectives tras detectar actividad durante la baja médica
La empleada prestaba servicios como auxiliar administrativa en Schwing Stetter Ibérica SLU desde el año 2000. Su puesto consistía, principalmente, en tareas de oficina, atención telefónica, gestión de clientes y proveedores, apoyo al departamento comercial y funciones vinculadas a Recursos Humanos.
Desde el 4 de mayo de 2015 permanecía de baja médica por una hernia de núcleo pulposo L5-S1 y trastorno del disco intervertebral. Según recoge la resolución, se le trató en Atención Primaria, Traumatología, Neurocirugía, Rehabilitación y la Unidad del Dolor por una patología discal lumbar.
La empresa decidió contratar detectives privados. El informe recogió varios desplazamientos en coche y una actividad relacionada con sesiones de Reiki en el Centro Cultural de Redueña. La sentencia señala que la trabajadora impartió sesiones de unas tres horas y que en las grabaciones se la veía manipulando colchonetas, agachándose, sentándose en el suelo y levantándose sin aparente dificultad.
El tribunal valoró el tipo de trabajo y los movimientos realizados
El punto más relevante para el TSJ de Madrid no fue únicamente si el Reiki podía considerarse una terapia complementaria o si tenía efectos positivos sobre su estado físico o emocional. La Sala analizó la relación entre la baja médica, las funciones de la trabajadora en la empresa y la actividad que desarrollaba fuera del trabajo.
Los magistrados destacaron que su puesto era administrativo y sedentario. Frente a ello, durante la incapacidad temporal realizaba una actividad que exigía organización, promoción en redes sociales, desplazamientos y movimientos físicos. También se tuvo en cuenta que en una grabación llegó a ofrecer un “chute adicional” si alguien necesitaba otra sesión, mediante llamada o mensaje de WhatsApp.
Para el tribunal, la conducta suponía una transgresión de la buena fe contractual. La sentencia afirma que la trabajadora utilizó la baja para realizar otros cometidos menos sedentarios y para promocionar una actividad distinta, mientras la empresa soportaba las consecuencias de su ausencia laboral.
Qué supone esta sentencia para trabajadores en baja por incapacidad temporal
El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable. Entre las causas incluidas en el artículo 54.2.d figura la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Esto no significa que cualquier actividad durante una baja médica justifique un despido. La valoración depende de cada caso, del diagnóstico, del puesto que ocupa la persona trabajadora, de las limitaciones reconocidas y de si la actividad puede retrasar la recuperación o evidenciar capacidad para trabajar.
En este caso, el TSJ de Madrid estimó el recurso de la empresa, revocó la sentencia de instancia y declaró procedente el despido. La consecuencia fue la extinción del contrato sin derecho a indemnización. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








