Cuando tenemos una baja médica, y mientras se cumplan con los requisitos, un trabajador puede estar por un periodo máximo de 545 días en esta situación. Así lo indica el artículo 169.1a de la Ley General de la Seguridad Social, donde se refleja que el tiempo límite son 365 días, prorrogables por otros 180 días, por curación. Pasado este tiempo puede pasar a considerarse una incapacidad permanente. Bien, muchos de los trabajadores no lo saben, pero cuando ocurre esta situación y estás un año de baja, son muchos los que están rechazando una indemnización de 23.451 euros, por no reclamar su accidente laboral a la aseguradora de la empresa. Ahora bien, hay que ver los matices de esta situación, sin confundir, la indemnización con la incapacidad temporal, y lo explicamos a continuación.
Estos son los importes que te corresponde por indemnización por baja laboral
Entre en detalle, haciendo inciso de una parte de ellas, para que te quede claro como funciona, cuando ocurra un accidente en el trabajo. Un ejemplo es cuando has estado ingresado en la UCI, en el que, cada día, te corresponde cobrar 123,55 euros. Si te ingresan en el hospital, la cuantía es de 92,66€. Ahora bien, en caso de haber estado solamente de baja médica, el importe es de 64,25 euros por día. Incluso, sin haber estado de baja ni ingresado, pero has tenido que hacer rehabilitación por el accidente laboral, te pertenece 37,06 euros al día.
Vamos a llevar estos datos a la práctica, con un trabajador que ha estado un año (365 días) de baja por accidente laboral. Concretamente, ponemos la situación únicamente de estar de baja médica, sin haber estado hospitalizado, donde solamente por ello, la indemnización es de 23.541 € (65,35 € x 365 días). Ahora bien, este dinero no va a ir nadie a pagártelo y aparte lo está regalando a la aseguradora de la empresa donde trabajes.
La baja laboral tiene que ser causado por accidente de tráfico
Cabe destacar, que cuando hablamos de estas bajas médicas temporales, tiene que ser causado por accidente de tráfico (incluye el trayecto de ida o vuelta a tu puesto de trabajo). Por tanto, estos importes antes mencionados y que puedes encontrar estas tablas son como indemnización por el propio accidente de tráfico, que no hay que confundir con la incapacidad temporal de la Seguridad Social. Este último es el subsidio a cubrir la pérdida de ingresos por parte del trabajador por no poder ir a su puesto de trabajo. En este sentido, cuando una accidente de tráfico no laboral, cause baja, se empezará a cobrar a partir del cuarto día de la incapacidad temporal. Sin embargo, si es accidente de tráfico in itinere (es decir, durante el trabajo), se percibe la paga al día siguiente de la baja.
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