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Inicio » Prestaciones » SEPE informa: Si me despido de la empresa puedo cobrar el paro en estas situaciones

SEPE informa: Si me despido de la empresa puedo cobrar el paro en estas situaciones

Existen situaciones legales de desempleo por la que un trabajador puede cobrar el paro y recibir indemnizaciones aun depidiéndose por su cuenta.

Por Madridinforma
29 de octubre de 2023 a las 14:29
en Prestaciones
Tiempo de lectura: 4 minutos
Cobrar el paro cuando te despides por cuenta de una empresa

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SEPE despeja la gran duda: los fijos discontinuos pueden cobrar el paro en inactividad

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Recibir la prestación contributiva del SEPE o paro, es una de las formas de ayuda de la que disponen las personas en situación de desempleo. De esta manera, pueden afrontar los gastos cotidianos, como luz, agua, gas, vivienda o comida, mientras encontramos otro trabajo mejor o a nuestra talla. En la mayoría de los casos, ser beneficiario del paro, no es resultado de una elección personal. Ahora bien, existen necesidades o contextos donde tienes que dejar el puesto de trabajo y en estos casos, el trabajador no tiene derecho a paro. No obstante, hay ciertas situaciones donde los empleados se pueden “despedir” de la empresa sin perder el derecho a paro y recibir alguna indemnización.

Motivos por los que se puede cobrar el paro cuando me despido por mi cuenta de la empresa

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, disponible en este vínculo del Boletín Oficial del Estado (BOE), regula la terminación del contrato laboral por decisión del empleado. De esta forma, se permite rescindir voluntariamente al contrato en circunstancias que les perjudiquen de manera evidente:

  • Cambios sustanciales en las condiciones laborales, como cambios en la jornada, el horario, el sistema de turnos, el esquema de compensación y salario, el método de trabajo y rendimiento, y las responsabilidades laborales, entre otras.
  • Incumplimiento injustificado y continuo en el pago del salario acordado o retrasos en el mismo.
  • Faltas graves y culpables por parte del empleador (a excepción de situaciones de fuerza mayor) y la negativa del mismo a readmitirlo en su posición, conforme a una sentencia judicial.

Si el trabajador se encuentra en uno de estos caso, antes mencionados, puede oponerse y rescindir su contrato de trabajo de forma automática y sin perder derecho a paro o subsidios. El motivo de esta excepción, es que el empleado está en una situación legal de desempleo, ya que la normativa, entiende, que esa marcha voluntaria ha sido provocada por unas condiciones que le han empujado a desistir y tener que dejar la empresa. Todas estas dudas se pueden ver en la propia web del SEPE.

Cuánto cobro de paro si te despides del trabajo

Si una persona logra acumular 12 meses de cotización o más, estará habilitado para recibir el subsidio por desempleo, cuya extensión estará sujeta a las cotizaciones de los seis años anteriores. El periodo mínimo de percepción del paro es de cuatro meses y el máximo asciende a dos años. No obstante, la cantidad de la prestación por desempleo o paro se establece de la siguiente manera:

  • Un 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
  • Un 60% de la base reguladora a partir del día 181.

La base reguladora será el promedio de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los últimos 180 días de cotización (sin contar las horas extraordinarias).

Estas son las indemnizaciones a las que tiene derecho el empleado

No obstante, el empleado no solo va a cobrar el paro o prestación que haya acumulado a través de sus contribuciones. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en el apartado 2 del artículo 50, cuando un trabajador opte por dejar el puesto de trabajo y se encuentre en una de las situaciones permitidas, “tendrá derecho a las compensaciones estipuladas (indemnizaciones) por el despido improcedente”:

  • Cuando son periodos a partir del 12 de febrero de 2012 son 33 días de salario por año trabajado (se distribuyen en partes iguales los periodos inferiores), con un límite de 2 años.
  • Para períodos anteriores al 12 de febrero de 2012, las indemnizaciones serán de 45 días de salario por año trabajado (se distribuirán en partes iguales los períodos anteriores), con un tope de 42 mensualidades.

Por tanto, la indemnización máxima será de 720 días, es decir, dos años de salario, excepto cuando el trabajador tenga derecho a una cantidad superior por compensaciones previas al 12 de febrero de 2012. En este caso, recordamos que lo máximo será la de 42 mensualidades.

Puedes seguir más artículos relativos a otras preguntas y dudas frecuentes desde la sección de prestaciones en la Comunidad de Madrid.

Etiqueta Prestaciones

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