Las personas que han terminado su vida laboral y han llegado a la edad de jubilación, por fin, tienen el momento de disfrutar del tiempo libre y de una pensión para el resto de vida. Esta ayuda de la Seguridad Social es vital para que puedan subsistir tras todo el sacrificio realizado, laboralmente, hablando. En España existen unos 9,7 millones de pensionistas que perciben estas prestaciones económicas, que lo seguirán cobrando, mientras revisen todos los años las obligaciones y requisitos, y así evitar que le suspendan dichas ayudas.
Los pensionistas tienen la obligación de enviar este certificado para no perder la prestación de la Seguridad Social
La Seguridad Social es la encargada de reconocer y gestionar las pensiones contributivas a las personas que llegan a la edad de jubilación. En caso de ser no contributivas, serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y el IMSERSO. Bien, respecto las primeras, es decir, a la Seguridad Social, estas precisan de unos requisitos a cumplir y unas obligaciones, necesarias para mantener la pensión de jubilación.
Como todos los años, existe una de las obligaciones, en este caso la fe de vida, que sirve para saber si un pensionista sigue vivo, está soltero, viudo o divorciado. Por tanto, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, existe la obligatoriedad de comunicar a la Seguridad Social este certificado (la fe de vida es gratuita). Ahora bien, este trámite solo es obligatorio para aquellos pensionistas españoles que residen en el extranjero.
Cómo se realiza la entrega de la fe de vida a la Seguridad Social
Antes de nada, saber que para solicitar la fe de vida, los extranjeros deben presentarse ante las autoridades del país de su nacionalidad (Oficina Consular). Bien, todas las personas que estén obligadas a entregar la fe vida, es decir, los pensionistas que vivan en el extranjero, pueden hacerlo a través de las siguientes vías:
- Enviar el documento original de la fe de vida a la Dirección Provincial del INSS que gestiona tal pensión. También, se puede hacer personalmente o por videoconferencia en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España. Para ello, es necesario ir al Registro Civil del domicilio correspondiente (DNI y Libro de Familia).
- Aplicación Vivess, a través de DNI o NIE o con el número de expediente que figura en las cartas remitidas a los pensionistas.
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