El derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio que se reconoce legalmente en España, y está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. A menudo surgen dudas entre los empleados sobre el alcance de este derecho y, en particular, sobre si la empresa puede imponer unilateralmente una parte del período vacacional. La normativa establece ciertos criterios, pero también deja espacio a la negociación colectiva y a los acuerdos entre partes. En este artículo analizamos lo que establece la ley vigente, cómo se distribuyen las vacaciones, qué margen tiene la empresa para decidir y qué derechos tiene el trabajador en este proceso. Además, se revisa la jurisprudencia relevante y las recomendaciones de las autoridades laborales.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas, al que todo trabajador tiene derecho, no podrá ser inferior a treinta días naturales por año trabajado. No puede ser sustituido por compensación económica, salvo en casos excepcionales como la finalización del contrato laboral.
El reparto de estos días debe acordarse entre la empresa y el trabajador, preferiblemente a través del convenio colectivo aplicable. La normativa indica que las fechas deben fijarse “de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”, lo que excluye la imposición unilateral de todo el período vacacional por parte del empleador. En la práctica, esto se traduce en que ni la empresa ni el trabajador pueden decidir de forma independiente sobre el conjunto de los días de descanso.
¿Puede la empresa decidir una parte de las vacaciones?
Aunque el Estatuto no establece un porcentaje específico que pueda asignar la empresa, en la práctica es habitual que una parte de las vacaciones, normalmente la mitad, quede a criterio de la organización. Esto suele aplicarse cuando existe un calendario laboral pactado, donde se fijan cierres de empresa, como por ejemplo durante el mes de agosto o en fechas navideñas.
La posibilidad de que la empresa determine parte de las vacaciones suele estar regulada por el convenio colectivo o por acuerdos internos. Sin embargo, la empresa debe respetar siempre un preaviso mínimo de dos meses antes del inicio de las vacaciones, según marca la ley. Si no existe acuerdo entre las partes, la jurisdicción social puede intervenir para resolver el conflicto.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la empresa no puede imponer unilateralmente la totalidad de las vacaciones. En caso de desacuerdo, el trabajador puede acudir a los tribunales o a la Inspección de Trabajo. También es importante tener en cuenta que si un trabajador se encuentra de baja médica durante el período acordado de vacaciones, tiene derecho a disfrutarlas en otro momento.
Con toda esta información, ya puedes solicitar tus vacaciones sin ningún temor. Para más noticias laborales, accede a nuestra sección de actualidad. Publicamos lo más notorio que ocurre en la sociedad durante los 365 días del año.