¿Quién nos iba a decir que era ilegal pedir cita previa en las administraciones? Seguramente todos hayamos ido alguna vez a una de estas sedes con mucha prisa, pero de buenas a primeras nos indican que sin haber concertado con anterioridad la cita, no nos atendían. Esto no es un dardo contra los trabajadores de estas oficinas, ya que lo que cumplen son órdenes. Lo curioso de esta noticia es lo desconocido que es para la gran mayoría, o por lo menos en la redacción de este periódico. A continuación vamos a detallar todos los datos que llevan a ser ilegal la obligatoriedad de pedir cita previa para que te atiendan en las Administraciones Públicas.
¿Qué dice la Constitución sobre pedir cita previa de manera obligatoria?
El artículo en el que se basa el experto en leyes al que hemos acudido para cotejar la información, es el 103 de la Constitución Española. Este explica lo siguiente: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.” Además de esto, no existe una norma con rango de Ley que así lo estipule. Por lo que si juntamos 1+1 salen dos. La próxima vez que tengas que visitar cualquiera de estas oficinas podrás poner una queja formal si siguen incidiendo en lo mismo.
Desde el Gobierno se está creando, aunque aún no se ha constituido, una ley para terminar con las citas previas. Pero esto es algo contradictorio, ¿por qué hacerla si no hay nada que estipule que sea legal? Se está dando validez a una actuación por parte del funcionariado que se basa en una ilegalidad. Desde el raciocinio, ¿no sería más sencillo hacer que se cumpla la Ley en vez de crear otra? Dejar claro que no existe posición alguna por parte de este periódico digital respecto a este tema, solo informamos y contraponemos distintos modos de verlo, por lo que vamos a continuar con la opinión de otro despacho de abogados.
“La obligación de solicitar cita previa por medios electrónicos es legal siempre y cuando se garantice la accesibilidad a todas las personas y se cumpla con los requisitos establecidos por la legislación”. Así reza el artículo de AGP Asesores y Servicios, lo que en verdad indica algo parecido. Se puede solicitar cita previa, o se debe, pero nunca sin desatender a las personas que lo hagan presencialmente. De todos modos, aconsejamos pedirla de manera telemática para no llevarnos disgustos.
Pasos a seguir para solicitarla
La solicitud de cita se realiza directamente por Internet a través de la aplicación Cita previa en la web de la Comunidad de Madrid. En ambos casos es necesario disponer de número del DNI o del NIE. A través de la aplicación también puedes solicitar cita con certificado digital o DNI-e. También se podrá pedir en los siguientes teléfonos: 010 si llama desde la ciudad de Madrid. A través del número 914 080 010, si llama Madrid o desde fuera, con el prefijo 34 si llama desde fuera de España.
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