En España, existe un gran número de personas que están cobrando la prestación contributiva por desempleo, la cual entrega el SEPE. Esta ayuda de la Seguridad Social, conocida como paro, la perciben aquellos trabajadores en situación de desempleo para estar protegidos frente a estas situaciones de vulnerabilidad. Ahora bien, para cobrar esta prestación durante el tiempo estimado que te corresponda, es necesario renovar o sellar el paro, o si no vas a incurrir en sanciones.
La importancia de llevar a rajatabla las fechas de renovación del paro
Si nunca has cobrado el paro, tienes que saber que cuando estés percibiendo dicha prestación de la Seguridad Social o en el caso de ser perceptor de la misma, tienes que renovar la demanda de empleo cada 90 días (3 meses). Dichos plazos indicados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), son estrictos y han de cumplirse para evitar sorpresas no deseadas. Esta renovación de la demanda de empleo, mientras se esté cobrando esta ayuda, se puede hacer desde internet o bien acudiendo a las oficinas.
En caso de que se pase el plazo en el cual tenemos que realizar la renovación de la prestación contributiva por desempleo (paro), por algún despiste, existe un plazo de 15 días hábiles para realizar el trámite. Por tanto, lo ideal es que no se pase más de estos días para que el SEPE no te sancione, ya que no será de agrado para nadie que esté percibiendo el paro.
Cuáles son las sanciones que el SEPE puede poner por no sellar el paro
En el momento que no se realice la renovación del plazo establecido, el SEPE empezará a sancionar a los beneficiarios del mismo. Cuando sea la primera vez, la sanción será la pérdida de un mes de prestación contributiva (paro). Si es la segunda vez, la pérdida de dicha ayuda será de 3 meses y cuando sea la tercera, 6 meses. En caso de la cuarta vez, se perderá por completo.
Por tanto, lo ideal es ponerte una alarma para no olvidarte de las fechas de renovación del paro y evitar estas graves consecuencias. Si deseas conocer más ayudas, no dudes en acceder a la sección de prestaciones de nuestra web de la Comunidad de Madrid.