Autónomos, pymes y comunidades de bienes afectados por obras públicas autonómicas ya pueden pedir esta subvención para pagar alquiler, hipoteca, seguros o cuotas de autónomos.
La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo para solicitar las ayudas directas destinadas a establecimientos comerciales y de servicios perjudicados por obras públicas de titularidad autonómica. La cuantía máxima alcanza los 7.200 euros por solicitante, un 44% más que en la convocatoria anterior, y el crédito inicial para 2026 es de 500.000 euros, ampliable según la demanda.
La ayuda se tramita por concesión directa y las solicitudes se atienden por orden de entrada hasta que se agoten los fondos disponibles. Entre los negocios que podrán beneficiarse figuran los situados en el área de afectación de las obras de la línea 11 de Metro de Madrid y aquellos que sufran situaciones similares en futuras actuaciones de infraestructuras.
Quién puede pedir la ayuda de hasta 7.200 euros para comercios
Estas subvenciones están dirigidas a pymes, empresarios individuales y comunidades de bienes que sean titulares de establecimientos comerciales o de servicios ubicados a pie de calle. Para acceder, el local debe estar situado, con carácter general, a una distancia máxima de 50 metros de la zona de influencia o del vallado de las obras.
La norma recoge un régimen especial para quioscos de prensa, floristerías e instalaciones similares autorizadas en la vía pública. En estos casos, la distancia máxima se amplía hasta 250 metros desde la zona vallada, por su dependencia del tránsito peatonal y de la visibilidad del entorno.
También se exige que las obras tengan una duración prevista superior a seis meses y que el negocio estuviera dado de alta antes del inicio de los trabajos. En el caso de autónomos, deben figurar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Qué gastos cubre la subvención y cómo se tramita en Madrid
La ayuda cubre el 100% de los gastos subvencionables justificados, con el límite de 7.200 euros por solicitante y sin incluir impuestos. Entre los conceptos admitidos están la renta de alquiler del local, las cuotas hipotecarias, las primas de seguros vinculadas al negocio y las cuotas del RETA del titular del establecimiento.
En el caso de quioscos, floristerías y servicios análogos, también se incluye el coste de ocupación de la vía pública. El periodo subvencionable comprende desde el inicio de la obra en el área afectada hasta la fecha de presentación de la solicitud, o hasta la finalización de la obra si ya hubiera terminado.
La solicitud se presenta únicamente por medios electrónicos a través de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid. No requiere el pago de tasas, aunque será necesario contar con firma electrónica y aportar la documentación que justifique los gastos realizados.
El plazo de solicitud permanece abierto hasta que se agoten los fondos
El plazo figura como permanente y se mantendrá abierto hasta agotar el presupuesto disponible. La Administración resolverá en un plazo máximo de seis meses y, si no hay respuesta expresa en ese periodo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Los beneficiarios tendrán que mantener la actividad económica afectada durante al menos seis meses desde el cobro de la subvención. El pago se realizará por transferencia bancaria una vez justificados los gastos aceptados, sin anticipos ni abonos a cuenta. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas disponible.








