La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 70.000 euros a LVMH Iberia por incluir el número de teléfono personal de una trabajadora en un grupo de WhatsApp laboral sin su consentimiento previo. La empleada utilizaba su móvil «por requerimiento y exigencia de la empresa» mientras esperaba un terminal corporativo que nunca le fue entregado.
La empresa alegó haber mantenido una postura «garantista», sosteniendo que la trabajadora no solicitó una eliminación permanente de los grupos, sino que anunció que se saldría durante sus vacaciones. La AEPD desestimó estos argumentos.
WhatsApp laboral, móvil personal y ausencia de consentimiento en LVMH Iberia según la AEPD
Según la resolución, durante la relación laboral la trabajadora se vio obligada a usar su teléfono personal a la espera de un dispositivo de empresa. Al iniciar sus vacaciones, comunicó por correo y de forma verbal a los responsables que dejaría de utilizarlo para cuestiones laborales y que saldría de los grupos al finalizar su jornada anterior al descanso.
Unos días después, ya en periodo de descanso, una persona de la empresa volvió a agregar su número al grupo de WhatsApp de trabajo «sin previo aviso ni comunicación al respecto». Permaneció en ese canal hasta que semanas más tarde fue eliminada, coincidiendo con su despido. La afectada denunció los hechos ante la AEPD.
Para la AEPD, se produjo un tratamiento ilícito de datos al utilizar el número privado sin consentimiento. Consta en el expediente que «La documentación obrante en el expediente ofrece indicios evidentes de que la empresa llevó a cabo la utilización del número personal del dispositivo móvil de la trabajadora para su inclusión en un grupo de WhatsApp sin que conste que la empleada diera su consentimiento».
Además, el organismo considera vulnerado el derecho de desconexión digital al reincorporar a la trabajadora a un canal laboral durante sus vacaciones. La compañía sostuvo que respetó «escrupulosamente» su decisión de no participar en esos grupos durante el descanso y que su propio correo lo avalaba, pero la AEPD juzgó insuficientes esas explicaciones. La multa se fijó en 70.000 euros, si bien LVMH Iberia abonó finalmente 42.000 euros tras acogerse a dos reducciones y reconocer su responsabilidad.
Referencia al Supremo de 2015 y consecuencias para las políticas empresariales
La negativa de un trabajador a compartir datos personales con su empresa cuenta con respaldo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que en 2015 anuló por abusiva una cláusula tipo que obligaba a facilitar el número de móvil o el correo electrónico para comunicaciones laborales.
Dado lo anterior, este caso refuerza la necesidad de delimitar el uso del teléfono personal en el entorno de trabajo, recabar permisos expresos cuando se traten datos privados y garantizar la desconexión digital, especialmente en periodos de vacaciones. Por este motivo, la resolución de la AEPD tiene un impacto directo en las prácticas internas de comunicación y en el cumplimiento del RGPD por parte de las empresas. Si quieres conocer otras noticias laborales, entra en nuestra sección de empleo.