El BOE publica la ampliación del permiso de nacimiento con efecto retroactivo desde agosto de 2024

Fecha de publicación: 3 de octubre de 2025 a las 07:31
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Ampliación del permiso de nacimiento con efecto retroactivo en 2024 para familias en España.

Desde el 31 de julio de 2025 entra en vigor la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social. La prestación, abonada por la Seguridad Social, cubre el 100% de la base reguladora y extiende la protección a 19 semanas en familias biparentales y a 32 en las monoparentales.

Quién puede beneficiarse de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidados

La medida alcanza a todas las personas trabajadoras que tengan un hijo o hija por nacimiento o adopción. En familias biparentales, el permiso crece tres semanas hasta 19. En familias monoparentales o monomarentales, sube hasta 32, reforzando el interés superior del menor y equiparando tiempos de cuidados. ¿Eres familia monoparental? La mejora es sustancial: la referencia previa de 26 semanas reconocida en 2024 se eleva ahora a 32.

El nuevo esquema rige desde el 31 de julio de 2025. Además, se aplica con efecto retroactivo a niñas y niños nacidos o adoptados desde el 2 de agosto de 2024: podrán añadirse dos semanas retribuidas (cuatro en monoparentalidad/monomarentalidad) para cuidados hasta que el menor cumpla ocho años. ¿Por qué ahora? La reforma responde a la transposición de la Directiva 2019/1158, cuyo incumplimiento generó sanciones y urgía un marco pleno de conciliación.

La solicitud de estas semanas retroactivas y su prestación podrá realizarse desde enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho. El procedimiento contiene comunicación a la empresa y gestión de la prestación económica. A continuación mostramos los datos clave:

  • Comunicar a la empresa el disfrute del permiso con al menos 15 días de antelación.
  • Disfrutar 6 semanas ininterrumpidas y obligatorias tras el nacimiento o adopción.
  • Elegir el resto a jornada completa o parcial dentro de los 12 meses.
  • Usar, si procede, semanas de cuidado hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Cobrar la prestación abonada por la Seguridad Social al 100% de la base reguladora.
  • Para retroactividad, solicitar desde enero de 2026; no se exige nuevo reconocimiento.

Tras la comunicación a la empresa, la Seguridad Social gestiona el pago. El BOE recoge la reforma en el Real Decreto-ley 9/2025, que modifica el ET, el EBEP y la LGSS para encajar el nuevo esquema.

Retribución, jornada y relación con el permiso parental de ocho semanas

La prestación se abona al 100% de la base reguladora. Salvo el tramo obligatorio, el resto podrá disfrutarse a tiempo completo o parcial, lo que da margen para adaptar el calendario familiar. En paralelo, el permiso parental de hasta 8 semanas para cuidado de menores de 8 años no cambia: sigue siendo no retribuido desde su aprobación en 2023.

Organizaciones como USO valoran positivamente la ampliación por su impacto en la igualdad y la conciliación, y confían en su convalidación parlamentaria para consolidarla. ¿El objetivo? Más tiempo real de cuidados donde más falta hace. Si quieres conocer otras ayudas, ya sean económicas o sociales, entra en nuestra sección de prestaciones.

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Almudena Martínez Arribas

Almudena Martínez Arribas es periodista graduada por la Universidad Complutense de Madrid y redactora de contenidos en Ciberseo Jaén S.L. desde 2023. En Madridinforma escribe y revisa artículos sobre prestaciones, ayudas públicas, subsidios y trámites administrativos, con un enfoque basado en la claridad, el rigor informativo y la utilidad para el lector.