El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda gestionada por la Seguridad Social y dirigida a familias y personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y con bajos recursos económicos. En 2024 esta prestación ha subido un 6,9%, al igual que las pensiones mínimas y las no contributivas, posicionando la cuantía de la renta garantizada en 7.250,05 euros en 12 pagas, es decir, 604,17 euros/mes. Sin embargo, los beneficiarios deben de saber que pueden perder el IMV si no realizan la declaración de renta 2023/24.
Instituto Nacional de la Seguridad Social recuerda la obligación de presentar la declaración de la Renta a los perceptores del IMV
En primer lugar, hay que recordar que ya se ha abierto el plazo para pedir cita a Hacienda para realizar la declaración de la renta por teléfono. En este sentido, Instituto Nacional de la Seguridad Social insiste en la obligación de presentar la declaración de la Renta a los perceptores del IMV. De esta forma, tanto los beneficiarios como todos los miembros que formen parte de la unidad familiar deben presentarla. Y es que de no ser así podrías perder el IMV, por no cumplir con esta obligación.
Hay que matizar, que es una renta exenta, por lo que la gran mayoría de los casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
Con este trámite el organismo se asegura de que las personas que obtienen esta ayuda no superen los ingresos establecidos en las bases. Por otro lado, las cuantías que superen los 12.600 deberán de declararse como rendimientos de trabajo. Estos supuestos pueden darse cuando se compatibiliza el IMV con otras ayudas como la renta mínima de inserción y/o las propias de las CCAA.
Cómo incluir el IMV en la declaración de la renta para no perder esta ayuda
La Agencia Tributaria, con el objetivo de facilitar la presentación de la declaración de la renta a los perceptores/as del IMV, ha habilitado un apartado en su página web con toda la información. A través de Renta WEB podrás confirmar el borrador que te ofrece Hacienda. En el apartado de los datos fiscales ya aparecerá la parte proporcional del IMV. Por lo tanto, lo único que tienes que hacer es “volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración”.
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