La Justicia da la razón a un profesor despedido por entrenar al Unión Adarve estando de baja

Fecha de publicación: 30 de junio de 2026 a las 12:14
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Profesor de Educación Física entrenando al Unión Adarve durante una baja médica por lesión de hombro

Un profesor de Educación Física fue despedido tras ser grabado dirigiendo entrenamientos y partidos mientras estaba de baja por una lesión en el hombro.

El caso llegó a los tribunales después de que la empresa comunicara un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. El trabajador prestaba servicios como profesor de Educación Física y de TAFAD, tenía una baja por incapacidad temporal derivada de una luxación en el hombro izquierdo y, durante ese periodo, ejercía como entrenador de fútbol no profesional en la AD Unión Adarve.

La empresa lo grabó entrenando y dirigiendo partidos durante la baja médica

Según los hechos probados de la sentencia 164/2020, el docente había iniciado la baja el 4 de octubre de 2019 tras sufrir un accidente laboral el 27 de septiembre. Recibió tratamiento, rehabilitación y posteriormente fue intervenido quirúrgicamente por la lesión que originó la incapacidad temporal.

La empresa aportó grabaciones en las que aparecía entrenando y dirigiendo al equipo en el Campo Municipal Vereda de Ganapanes y en un partido disputado en Hoyo de Manzanares. En esos vídeos se le veía dando indicaciones, desplazándose por el campo o por el área técnica, levantando en momentos puntuales el brazo izquierdo hasta la horizontal, agachándose para recoger un balón y conduciendo un vehículo.

La actividad se desarrollaba en entrenamientos de una hora u hora y media, tres veces por semana, además de partidos de fin de semana. Para la empresa, esos hechos demostraban que podía volver a su puesto como profesor y que había incumplido la buena fe contractual.

El juzgado no vio probado que pudiera volver a dar clase

La magistrada no negó que el trabajador entrenara al Unión Adarve mientras estaba de baja. Lo relevante fue que la empresa no acreditó dos cuestiones esenciales: qué tareas físicas concretas exigía su puesto como profesor de Educación Física y TAFAD, y qué limitaciones médicas exactas tenía por la lesión de hombro.

La sentencia explica que para justificar el despido era necesario comparar la actividad de entrenador con las funciones reales del puesto docente. No era lo mismo impartir clases teóricas que tener que hacer demostraciones físicas de deportes como balonmano, voleibol, tenis, bádminton, baloncesto, hockey o béisbol.

También tuvo peso que el equipo contara con preparador físico. El juzgado entendió que entrenar a un equipo no profesional podía limitarse a dirigir y motivar, sin exigir esfuerzos relevantes con el brazo lesionado. En los vídeos no se apreciaron movimientos por encima del hombro ni esfuerzos importantes, salvo gestos puntuales como señalar o recoger un balón.

El despido fue improcedente y la empresa debía readmitirlo o indemnizarlo

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara declaró la improcedencia del despido con efectos de 18 de diciembre de 2019. La empresa fue condenada a optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 4.240,50 euros. En caso de readmisión, también debía pagar los salarios dejados de percibir a razón de 64,25 euros diarios.

La resolución deja una idea clara para casos similares: no basta con probar que un trabajador realiza una actividad durante la baja. Para que el despido sea procedente, la empresa debe demostrar que esa conducta revela aptitud para trabajar o perjudica la recuperación. En este caso, esa prueba no quedó acreditada. Si quieres conocer otras sentencias laborales, entra en nuestra sección de empleo.

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