El TSJ de Cantabria confirma que una baja médica no obliga a la persona trabajadora a permanecer recluida en casa. La empresa también cuestionó su permiso por matrimonio, pero el tribunal rechazó que hiciera falta autorización empresarial.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria declaró improcedente el despido de un peón del sector siderometalúrgico al que su empresa sancionó tras disfrutar de un permiso por matrimonio y ser visto de madrugada en el pub Coppola, en Santander, mientras estaba de baja por ansiedad. La Sala de lo Social confirmó la sentencia previa y desestimó el recurso de la compañía.
El permiso por matrimonio no necesita autorización previa de la empresa
El caso comenzó cuando el trabajador comunicó que iba a casarse el 6 de septiembre en República Dominicana. También indicó que disfrutaría los 15 días naturales de permiso retribuido reconocidos en el convenio del sector siderometalúrgico de Cantabria y que se reincorporaría el 21 de septiembre.
La empresa sostuvo después que no había autorizado ese permiso y que el documento aportado tras la boda era extranjero, por lo que dudó de su validez. También mencionó que el trabajador habría hablado de una supuesta boda “de conveniencia”.
El tribunal rechazó ese argumento. Según la sentencia, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores exigía previo aviso y justificación, pero no autorización de la empresa. Actualmente, este precepto reconoce 15 días naturales de permiso retribuido por matrimonio o registro de pareja de hecho.
La Sala valoró que el trabajador había avisado con antelación suficiente y que presentó certificado de celebración del matrimonio civil. Por ello, no podían considerarse injustificadas las ausencias vinculadas al permiso matrimonial.
Estar de baja por ansiedad no impide hacer vida normal o actividades lúdicas
El segundo motivo del despido fue la situación de incapacidad temporal. El trabajador estaba de baja desde el 27 de septiembre por ansiedad y la empresa alegó que, en la madrugada del 12 de noviembre, fue visto en el pub Coppola, bailando y consumiendo bebidas alcohólicas entre las dos y las cuatro de la mañana.
Para la compañía, esa conducta era incompatible con su recuperación y suponía una transgresión de la buena fe contractual. El TSJ de Cantabria no lo aceptó.
La sentencia recuerda que una baja médica no es un “castigo de reclusión” y que la persona trabajadora puede desarrollar una vida normal, siempre que las actividades realizadas sean compatibles con el tratamiento y no retrasen la curación.
El tribunal destacó que la empresa no aportó indicios de que esa salida nocturna hubiera perjudicado la recuperación del trabajador ni de que demostrara capacidad para desempeñar su puesto.
La empresa no probó que bailar o tomar copas perjudicara la recuperación médica
La compañía también intentó añadir al relato de hechos que el trabajador había consumido al menos tres copas en el pub. La Sala rechazó esa modificación porque no resultaba acreditada mediante prueba documental y, además, la consideró irrelevante para resolver el despido.
El tribunal señaló que no bastaba con afirmar que el trabajador bailó o tomó bebidas alcohólicas. Para justificar un despido disciplinario durante una baja médica, la empresa debía probar que esa conducta era perjudicial para la enfermedad, retrasaba la curación o evidenciaba una simulación.
Al no existir esa prueba, el TSJ confirmó la improcedencia del despido. La empresa debía optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 6.886,69 euros. También fue condenada al pago de 568,48 euros brutos en concepto de liquidación, más intereses moratorios, y a 850 euros en costas por la desestimación del recurso. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales.








