Hoy en día, la edad de jubilación ordinaria en España, es de 66 años y 6 meses, superando los 38 años cotizados, y de 65, si pasas dicho tiempo. Desde que estableció la ley 27/2011, esta edad lleva incrementado desde 2013 y estará vigente hasta el año 2027. Por tanto, a partir de esta fecha, la edad de jubilación se mantendrá en 67 años, y siempre que se haya cotizado 38 años y 6 meses. De igual manera a lo mencionado anteriormente, si se desea jubilarse a los 65, se deberá superar dicha cotización.
Así está la edad de jubilación actualmente en 2024: cómo será en los años siguientes hasta 2027
Actualmente, son muchas las personas que desean retirarse de la vida laboral cuanto antes, y cada vez será más costoso. Y es que, según la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la jubilación irá progresivamente aumentado hasta la edad de 67, a lo que se suma el número de años cotizados para poder conseguir el 100% de la pensión. De hecho, en este año 2024, las personas pueden dejar su trabajo, gracias a la jubilación anticipada, hasta 2 años antes de la edad ordinaria o hasta 4 años, si es por motivos involuntarios o forzosos.
En cuanto al mínimo de tiempo necesario para poder jubilarse, se necesitan 15 años cotizados, es decir, 5.475 días, y de los que 24 meses, deben estar dentro de eso quince, justo antes del momento que da derecho a dicha jubilación. Vamos a ver cuáles son los años cotizados necesarios y tiempo exigido desde 2024 hasta 2027:
Año | Años cotizados | Tiempo exigido |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 65 años |
2024 | Menos de 38 años | 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
2025 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
A partir de 2027 | Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Características a tener en cuenta sobre la jubilación anticipada y demorada
Si por algún motivo, y siempre y cuando interese, es posible pedir la jubilación anticipada a la Seguridad Social. Esta se da 2 años antes, pudiendo retirarse a los 63 años y para lo que es necesario, 35 años mínimos cotizados, con 2 de esos años, comprendidos en los últimos 15 previos. En estas situaciones, se aplicarán los coeficientes reductores que se deban asignar.
En cuanto a la jubilación demorada, otra opción voluntaria, decir que tiene una serie de ventajas. Dicha elección, se puede aplicar a trabajadores por cuenta propia, ajena, funcionarios, militares y ministros. De esta forma, se cobra un porcentaje adicional, a modo complemento, bien, un 4% por cada año trabajado de más o un importe a tanto alzado por año cotizado, entre los 5.000 y 12.000 euros, y que se recibe al momento de la jubilación. No obstante, es posible una combinación de ambos (retroactivo), gracias al Real Decreto 371/2023, de 18 de mayo.
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