Recibir joyas de valor relevante puede obligar a presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La persona que debe declarar suele ser quien recibe el regalo, no quien lo entrega.
Recibir un anillo, un reloj de alta gama o una colección de joyas no siempre queda como un simple regalo familiar. En España, cuando se trata de bienes de valor relevante entregados gratuitamente, Hacienda puede considerarlo una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si Hacienda considera que las joyas son una donación, el modelo 651 puede ser obligatorio
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que tributan las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier negocio jurídico gratuito entre vivos. En estos casos, el obligado al pago es el donatario, es decir, la persona que recibe el bien.
Las joyas tienen la consideración de bienes muebles. Por ello, cuando quien recibe el regalo reside en España, lo habitual es que la tributación corresponda a la comunidad autónoma de residencia del receptor. La Agencia Tributaria indica que, para residentes, las donaciones de “demás bienes o derechos”, distintas de inmuebles, se atribuyen a la comunidad autónoma de residencia.
La base del impuesto se calcula sobre el valor de los bienes recibidos. La norma estatal fija como referencia el valor de mercado, entendido como el precio más probable por el que podría venderse el bien entre partes independientes.
Por este motivo, es importante conservar factura, tasación de un joyero, fotografías, certificados de autenticidad y un documento que acredite quién entrega las joyas y en qué fecha.
Los plazos para declarar joyas regaladas cambian según la comunidad autónoma
No existe un único plazo aplicable en toda España para presentar la donación. En Madrid, el plazo es de 30 días hábiles desde el día siguiente al acto o contrato gravado.
Para Cataluña, con carácter general, la declaración y el pago deben hacerse en el plazo de un mes, contado de fecha a fecha desde la donación.
En Andalucía, para hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2022, el plazo es de dos meses desde el día siguiente al acto o contrato, sin posibilidad de prórroga en el concepto de donaciones cuando la comunidad sea competente.
El modelo habitual es el 651 o el equivalente autonómico. Algunas comunidades permiten la presentación telemática, aunque la documentación exigida puede variar.
Qué ocurre si no puedes pagar el Impuesto de Donaciones a tiempo
No tener dinero para pagar no elimina la obligación de declarar. La vía más segura es presentar la autoliquidación dentro del plazo y solicitar aplazamiento o fraccionamiento si la situación económica impide pagar de forma temporal.
La Agencia Tributaria permite pedir aplazamiento o fraccionamiento dentro del plazo voluntario de ingreso. Además, en tributos cedidos gestionados por comunidades autónomas no se exigen garantías cuando el importe conjunto aplazado o fraccionado no supera los 50.000 euros, aunque se acumulan otras deudas pendientes del mismo deudor.
Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican recargos. La Ley General Tributaria fija un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso. Si pasan más de 12 meses, el recargo sube al 15% y se añaden intereses desde ese momento.
Cuando se declara pero no se paga, la deuda puede entrar en vía ejecutiva. En ese caso, los recargos pueden ser del 5%, 10% o 20%, y el recargo ordinario del 20% es compatible con intereses de demora.
Si la deuda sigue sin abonarse, Hacienda puede iniciar el procedimiento de apremio y embargar bienes. La ley incluye dinero en cuentas, salarios con límites legales, inmuebles y también metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
No pagar una donación de joyas no supone automáticamente cárcel. El delito fiscal exige defraudar a Hacienda y que la cuota defraudada supere los 120.000 euros, con penas de prisión y multa salvo regularización en los términos legales. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones tributarias.








