La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Desde el pasado 1 de enero esta prestación ha experimentado un incremento, pasando de 906 euros a los 1.033 euros mensuales para las mas altas. Siempre que cumplas unos requisitos básicos, podrás solicitarla, siendo el principal el haber mantenido una relación matrimonial o haber sido pareja de hecho. Pero lo que creemos necesario recordar, son los motivos por los que pueden retirar la pensión de viudedad, aunque explicarlo parezca una perogrullada. A continuación detallamos cada uno de los motivos.
¿Cómo puedo perder la pensión de viudedad?
Antes de empezar, entendemos que los motivos que vamos a esgrimir para perder la pensión de viudedad, son más que obvios, pero sorprendería la cantidad de gente que los desconoce. Además, en caso de pérdida, ya puedes ir olvidándote de recuperarla. Todos los datos son fidedignos, sacados de la fuente oficial, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
- Contraer un nuevo matrimonio o tener una pareja de hecho.
- Ser declarado culpable, mediante sentencia firme, en la muerte del causante de la pensión.
- Fallecimiento de la persona que percibe la pensión.
- Comprobación de que el causante de la pensión no ha fallecido.
- Condena, mediante sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la afectada fuera la causante de la pensión, a menos que haya mediado reconciliación entre ellos.
Si cogemos el punto que habla de contraer un nuevo matrimonio, no siempre será excluyente, hay unas cuantas excepciones en las que mantendrán la pensión. Para empezar si eres mayor de 61 años (algo más que habitual), no pueden retirarla. El resto de puntos son:
- Ser menor de 61 años y contar con una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o demostrar una discapacidad superior al 65%.
- Que la pensión de viudedad sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista, representando al menos el 75% del total de ingresos anuales.
- En el caso de matrimonio o pareja de hecho, los ingresos anuales no deben superar dos veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
Paso a paso para solicitar esta prestación por defunción del cónyuge
Debes solicitar las prestaciones de viudedad en uno de los Centros de Información y Servicios de la Seguridad Social, o a través de su página web si cuentas con las herramientas de identificación digital necesarias. Este trámite se puede realizar en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero si han transcurrido más de 3 meses, la retroactividad del beneficio se establece sólo 3 meses antes de la fecha de presentación de los documentos. Luego de revisar el expediente, la autoridad competente tiene hasta 90 días para responder. En cuanto a los documentos que debes aportar, varían según la situación. No obstante, en todos los casos es necesario cumplimentar el formulario de solicitud de pensión de supervivencia junto con el DNI o pasaporte y el certificado de defunción.
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