Para disponer de este aumento, denominado complemento a mínimos, debes pertenecer al grupo de pensionistas que cobran por debajo de la jubilación, viudez o incapacidad que su renta sea igual o inferior a los 8.614€ al año. Por tanto, si formas parte de este colectivo, debes prestar especial atención a esta información en la que explicamos como acceder a esta ayuda de la pensión y donde es necesario cumplir con una serie de requisitos. Si cumples con los perfiles que detallamos en esta noticia, solo debes acercarte a la sede que esté más cercana a tu ubicación y solicitarla.
Requisitos para obtener la ayuda del complemento a mínimos de la pensión
Todos aquellos pensionistas que quieran acceder a esta ayuda “complemento a mínimos” deberán tener en cuenta los siguientes datos o situaciones:
- Que la pensión reconocida de la pensión no alcanze la mínima cantidad que se fija cada año.
- Que los rendimientos percibidos no sean superiores al límite de ingresos establecidos según la situación familiar.
- Residir en España.
El complemento a mínimos no cuenta con carácter consolidable y son revisados cada año como la cuantía de la pensión. Esto hace que se mantenga sin modificarse si anualmente se cumplen con los requisitos de acceso. Por tanto, si los pensionistas prevén que durante el 2023 van a percibir rentas por encima del límite, están obligados a decirlo al INSS. Estas cantidades pueden pasar de los 8.614€ si no se tiene cónyuge o si se tiene pero no a cargo. En el caso de que sí se tenga un cónyuge a cargo y supera los 10.048€, habrá que comunicarlo. Es importante saber que estos ingresos consideran las rentas del trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales, pero el importe de la pensión no se computa.
De una manera explicada con todo detalle, para tener derecho a esta ayuda del complemento a mínimos para la pensión, se puede comprobar los datos indicados en la web de la Seguridad Social, donde se explican las siguientes situaciones:
- Para pensiones inferiores a la mínima.
- En función de la modalidad de convivencia y dependencia económica.
- Viudedad con cargas familiares.
- Residencia en territorio español.
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