El Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE, regula de forma expresa la jornada, los descansos, las pausas y el registro de jornada. La norma establece mínimos de recuperación que ninguna organización puede reducir, con independencia de cómo distribuya el tiempo de trabajo y sin perjuicio de lo que añadan los convenios.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre descanso diario mínimo de 12 horas
El artículo 34 es tajante: “Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas”. También precisa que “el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias”, salvo pacto colectivo que respete ese descanso. Para las personas menores de 18 años, el tope de jornada ordinaria es de ocho horas. En jornada continuada que exceda de seis horas, debe establecerse una pausa mínima de 15 minutos. Si es el caso de menores, la interrupción asciende a 30 minutos cuando se superan cuatro horas y media de trabajo.
En materia de descanso semanal, el artículo 37 fija un mínimo de “día y medio ininterrumpido”, acumulable por periodos de hasta 14 días. Como regla general, comprende la tarde del sábado (o la mañana del lunes) y el domingo completo. Para menores de 18 años, el descanso será “de dos días ininterrumpidos”. Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 al año, de las que dos son locales. Por este motivo, el calendario laboral debe respetar siempre estos límites, preservando los tiempos de desconexión.
Incluso con distribución irregular de la jornada, la empresa está obligada a respetar los descansos diario y semanal. Dado lo anterior, cualquier modificación debe comunicarse con un preaviso mínimo de cinco días, garantizando previsibilidad y conciliación. El registro diario de jornada es obligatorio. Debe recoger horas de inicio y fin y conservarse durante cuatro años, quedando a disposición de la plantilla y de la Inspección. Esta trazabilidad facilita el control de excesos y el cumplimiento efectivo de los descansos.
Horas extraordinarias: tope anual y formas de compensación en la empresa
Las horas extraordinarias se compensan por descanso o se abonan, con un límite general de 80 al año, salvo supuestos excepcionales. En la práctica, este tope actúa como barrera para que las prolongaciones de jornada no erosionen los descansos mínimos.
El Estatuto de los Trabajadores consolida una batería de garantías (12 horas entre jornadas, “día y medio ininterrumpido” semanal, pausas mínimas y control horario) que protege la salud y la conciliación de la plantilla. Cualquier organización del tiempo de trabajo debe ajustarse a estos mínimos legales. Puedes conocer más derechos laborales accediendo a nuestra sección de empleo.