El Consejo de Europa exige a España cambiar la indemnización por despido improcedente

Fecha de publicación: 22 de junio de 2026 a las 10:37
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Consejo de Europa reclama a España una reforma de la indemnización por despido improcedente

El organismo reclama que la compensación no dependa solo de los años trabajados y que tenga en cuenta el daño real sufrido por cada trabajador despedido sin causa justificada.

El Consejo de Europa vuelve a poner el foco sobre la indemnización por despido improcedente en España. El Comité de Ministros ha pedido al Gobierno que reforme la legislación laboral para que las compensaciones sean realmente disuasorias para las empresas y reparen el perjuicio sufrido por la persona trabajadora, incluidas sus circunstancias individuales.

El Consejo de Europa pide reformar la indemnización por despido improcedente en España

La recomendación del organismo europeo llega después de una resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales por una reclamación de CCOO, similar a la que ya se produjo tras una queja de UGT. El criterio es claro: el sistema español no garantiza siempre una reparación adecuada cuando el despido se declara improcedente.

Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores fija con carácter general una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica un régimen transitorio, con 45 días por año para el periodo anterior a esa fecha y 33 días para el posterior.

El problema señalado desde Estrasburgo es que este cálculo se basa principalmente en salario y antigüedad. Por ello, en contratos de corta duración, la indemnización puede resultar baja aunque el perjuicio sufrido por el trabajador sea elevado.

Las indemnizaciones deberán tener en cuenta el daño real sufrido por el trabajador

El Comité de Ministros pide a España que la indemnización por despido improcedente tenga en cuenta el daño real, las circunstancias individuales de cada caso y los perjuicios materiales y morales. También reclama que esta protección alcance a trabajadores temporales contratados de forma irregular.

La petición no se limita a aumentar cantidades de forma automática. El Consejo de Europa plantea que el sistema permita valorar cada situación concreta, especialmente cuando la compensación legal resulte insuficiente para reparar el daño causado por la pérdida del empleo.

Además, el organismo considera que los tribunales nacionales deberían poder valorar la readmisión del trabajador cuando sea la medida más adecuada, previa consulta con las partes del procedimiento. El Comité Europeo de Derechos Sociales ya señaló en 2025 que la legislación española sobre indemnización, readmisión y contratación temporal fraudulenta vulneraba la Carta Social Europea revisada.

El Supremo rechazó aumentar por vía judicial la indemnización tasada

La posición del Consejo de Europa choca con la doctrina del Tribunal Supremo. En diciembre de 2024, el Alto Tribunal concluyó que la indemnización del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores no podía incrementarse en vía judicial con otras cuantías vinculadas a las circunstancias concretas del caso.

Esa doctrina se reforzó en julio de 2025, cuando el Supremo estableció que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede verse aumentada judicialmente, al entender que ello no vulnera ni el Convenio 158 de la OIT ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

La nueva recomendación eleva la presión sobre el Gobierno para abordar una reforma que afecta de lleno al coste del despido improcedente, a la seguridad jurídica de las empresas y a la protección de los trabajadores despedidos sin causa justificada. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras noticias laborales de interés.

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