La sentencia del TSJ de Murcia fija el criterio sobre cuándo abandonar un puesto de responsabilidad en plena jornada puede acabar en despido disciplinario. La avería, la parada de la producción y el riesgo para otros trabajadores fueron decisivos para declarar el cese procedente.
Los hechos se remontan al 11 de julio de 2016. Un oficial de primera de una marmolería de Murcia, encargado de vigilar un telar de mármol en el turno de 15:00 a 23:00 horas, se ausentó de su puesto para ir a un bar cercano a comerse un bocadillo. Durante ese tiempo, la máquina quedó funcionando sin vigilancia, se quedó sin agua en pleno corte y terminó sufriendo una avería al quemarse las correas.
Qué ocurrió con la máquina de mármol y por qué la empresa habló de daños de 18.000 euros
En la carta de despido, la empresa explicó que la avería afectó al principal telar de la fábrica. Según esa comunicación, fue necesario trasladar una grúa de alto tonelaje desde Lorca para elevar la máquina, sustituir correas y otras piezas y asumir además la parada de la producción. Con esa suma de reparación e inactividad, el coste fue cifrado en torno a 18.000 euros.
La resolución recoge también que la empresa advirtió del riesgo que esa ausencia pudo generar para otros trabajadores. El tribunal tuvo en cuenta ese extremo al valorar la gravedad de lo ocurrido, ya que no solo se analizaron los daños materiales, sino también el peligro de dejar maquinaria industrial en marcha sin control.
Por qué el TSJ de Murcia consideró procedente el despido disciplinario del trabajador
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó la procedencia del despido y rechazó el recurso del empleado. La Sala dejó claro que el problema no era que el trabajador tomara un bocadillo durante su turno de tarde, sino que abandonara su puesto sin avisar a un superior, sin buscar relevo y sin detener la máquina que tenía a su cargo.
Para el tribunal, la conducta encajaba en las faltas muy graves del artículo 102 del V Convenio General del Sector de la Construcción. Ese precepto sanciona tanto causar desperfectos en maquinaria de la empresa como abandonar el puesto cuando ello genera un perjuicio evidente o puede provocar un accidente. El artículo 103 del mismo convenio contempla el despido como sanción posible y el Estatuto de los Trabajadores permite la extinción disciplinaria por incumplimiento grave y culpable.
La sentencia del despido por el bocadillo dejó un último matiz a favor del trabajador
Aunque el trabajador perdió su reclamación principal y se quedó sin indemnización ni salarios de tramitación, la sentencia mantuvo una condena menor a favor del empleado. La empresa tuvo que abonarle 100,82 euros por la actualización salarial del 0,9% prevista en el convenio de 2016.
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