Un soldador de Dragados Offshore fue despedido mientras estaba de baja por una tendinopatía del bíceps derecho. El TSJ de Andalucía dio la razón a la empresa al considerar incompatible su actividad deportiva con el proceso de incapacidad temporal.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social con sede en Sevilla, declaró procedente el despido de un soldador oficial de primera que estaba de baja médica por una lesión en el bíceps braquial derecho y que, durante ese periodo, participó en carreras, entrenamientos y pruebas nocturnas. La sentencia 2138/2018, de 4 de julio de 2018, estimó el recurso de Dragados Offshore contra el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz.
La baja laboral por tendinopatía del bíceps que acabó bajo vigilancia empresarial
El trabajador había iniciado una incapacidad temporal el 13 de mayo de 2015 por accidente de trabajo. Según consta en la resolución, la dolencia era una tendinopatía en el bíceps braquial derecho, una lesión que afectaba al brazo con el que debía realizar parte de sus funciones como soldador.
La empresa documentó su actividad fuera del trabajo y aportó datos que el tribunal consideró relevantes. El empleado pertenecía al club Duo Running de El Puerto de Santa María y participó en pruebas como el Doble Sprint Fuentebravía, celebrado el 9 de agosto de 2015, y la I Running Night Toruños, de 9 kilómetros, que completó en 42 minutos. También constaba inscrito en carreras de trail de 18 y 21 kilómetros.
Además, la sentencia recoge que fue visto conduciendo, cargando bolsas de la compra, asistiendo a entrenamientos y realizando movimientos con la extremidad superior derecha, entre ellos elevaciones y estiramientos. Para la empresa, esa conducta no encajaba con una baja médica en la que se había pautado reposo del brazo y evitar determinados movimientos o cargas.
Por qué correr carreras y entrenar durante una incapacidad temporal puede justificar el despido
El TSJ andaluz no trató la actividad física como un hecho aislado. La Sala valoró la intensidad, la repetición de los entrenamientos y la participación en pruebas deportivas mientras el trabajador seguía de baja.
Los magistrados destacaron que no se trataba de simples ejercicios de rehabilitación o fisioterapia. En la resolución se señala que el trabajador realizó actividades deportivas propias de un deportista de alto rendimiento, pese a que su situación médica exigía evitar esfuerzos que pudieran perjudicar la recuperación o poner en duda la propia incapacidad para trabajar.
El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable. Entre las causas previstas figura la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
El TSJ confirma el despido procedente y rechaza la improcedencia inicial
El Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz había dado inicialmente la razón al trabajador, pero el TSJ de Andalucía corrigió ese criterio. Para la Sala, la conducta acreditada quebraba la confianza necesaria en la relación laboral y justificaba la sanción máxima.
La sentencia estimó el recurso de Dragados Offshore, revocó la resolución anterior y declaró el despido procedente. Esto supone que la extinción del contrato queda convalidada, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, conforme a los efectos previstos para el despido procedente.
El caso recuerda que estar de baja médica no impide cualquier actividad cotidiana o física, pero sí puede tener consecuencias laborales cuando lo realizado resulta incompatible con la dolencia alegada, perjudica la recuperación o revela una capacidad funcional contraria a la situación de incapacidad temporal.
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