La Sala de lo Social rechazó el recurso del trabajador, que también sostuvo que el vino comprado a las 15:13 era para cocinar y que se quitaba la mascarilla porque fumaba, hablaba o bebía en descansos. La empresa aplicaba una política de alcohol cero a bordo por tratarse de un servicio de emergencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido disciplinario de un cocinero destinado en un barco de salvamento marítimo después de considerar acreditado el consumo de alcohol y varios incumplimientos durante su embarque. La sentencia 264/2024, dictada el 22 de febrero de 2024, desestima su recurso y mantiene el criterio del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas.
El TSJ de Canarias avala el despido disciplinario del cocinero del barco de salvamento
La resolución da por buenos los hechos probados en la instancia, entre ellos que el trabajador fue visto consumiendo cerveza en distintos días de abril de 2021, en ocasiones mientras realizaba compras de alimentos para la unidad y en franjas que el propio registro horario firmado por él computaba como tiempo de trabajo efectivo. La Sala también recoge episodios en los que aparecía con la mascarilla bajada en cubierta o fuera del barco.
La defensa alegó tres cervezas diarias, vino para cocinar y pausas sin mascarilla
En sus alegaciones, el empleado sostuvo que, incluso dando por cierta una ingesta de tres cervezas diarias, eso equivaldría a 30 gramos de alcohol para un varón adulto, algo que situó dentro de la recomendación de la OMS sobre consumo responsable. También afirmó que el vino adquirido a las 15:13 era para utilizarlo en la comida a bordo y justificó varias escenas sin mascarilla porque estaba fumando, hablando por teléfono o bebiendo en descansos.
El tribunal recoge esos argumentos, pero subraya que no alteran el fondo del asunto. La política de alcohol y drogas estaba publicada en el tablón de anuncios de la embarcación y, además, el trabajador había firmado su participación en charlas y documentación interna sobre protocolos y prevención.
La política de alcohol cero y la disponibilidad para rescates fueron decisivas
Para la Sala, lo determinante no era discutir si el consumo podía considerarse moderado, sino que en esa embarcación existía una política de alcohol cero, incluso para cocinar. La sentencia remarca que se trataba de una empresa de salvamento y rescate que presta un servicio de emergencia, con una tripulación mínima obligatoria y con necesidad de tener la unidad preparada para zarpar en unos 20 minutos desde el aviso. Si falta un miembro, la embarcación queda inoperativa.
Ese razonamiento enlaza con el marco laboral de la flota. El convenio publicado en el BOE establece que, en buques y guardamares de salvamento, el tiempo de trabajo en puerto se completa con horas de disponibilidad o presencia hasta las 24 de cada día y que los distintos departamentos deben estar operativos ante cualquier contingencia. Con ese encaje, el TSJ de Canarias concluye que la conducta del cocinero justificaba el despido y desestima su recurso. Conoce más sentencias laborales accediendo a nuestra sección de empleo.








