El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictaminado que el despido de una trabajadora de Mercadona, quien asistió a un concierto el mismo día que se le concedió una baja médica por ansiedad, fue improcedente. La empleada, que había sufrido una crisis de ansiedad durante su jornada laboral, abandonó su puesto y acudió a urgencias, donde se le otorgó la baja. Esa misma noche, asistió a un concierto de Manuel Carrasco, lo que llevó a la empresa a considerar su conducta como una trasgresión de la buena fe contractual y a proceder con su despido disciplinario. Sin embargo, el tribunal concluyó que la actividad lúdica no era incompatible con su estado de salud y que no se había demostrado un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. Como resultado, Mercadona fue condenada a indemnizar a la trabajadora con 12.893,51 euros.
¿Cómo se gestó el despido de la trabajadora de Mercadona?
El 9 de junio de 2023, la empleada, con jornada laboral de 5:00 a 13:00 horas, manifestó síntomas de ansiedad en su lugar de trabajo, rompiendo en llanto y comunicando su estado a sus compañeros. Posteriormente, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Sierrallana de Torrelavega, donde se le diagnosticó una crisis de ansiedad y se le concedió la baja médica. Esa misma noche, asistió a un concierto del cantante Manuel Carrasco.
Mercadona tuvo conocimiento de su asistencia al evento a través de una fotografía publicada en un medio local, en la que se la veía disfrutando del concierto. La empresa interpretó esta conducta como una simulación de enfermedad y una violación de la buena fe contractual, procediendo a su despido disciplinario el 13 de junio de 2023.
Decisión judicial y fundamentos del fallo
La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social, que falló a su favor, declarando la improcedencia del despido. Mercadona recurrió la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la sentencia inicial. El tribunal argumentó que no toda actividad realizada durante una baja médica justifica un despido, especialmente si no se demuestra que dicha actividad perjudica la recuperación del trabajador o evidencia su aptitud para trabajar.
En este caso, no se prescribió reposo absoluto a la empleada, y la asistencia a un concierto no se consideró incompatible con su dolencia psíquica. Además, el tribunal señaló que las dolencias psíquicas pueden beneficiarse de actividades sociales y recreativas, y que la empresa no aportó pruebas suficientes para demostrar un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte de la trabajadora.
Como resultado, el tribunal condenó a Mercadona a indemnizar a la empleada con 12.893,51 euros y a abonar 850 euros en concepto de costas procesales. Esta sentencia subraya la importancia de que las empresas evalúen cuidadosamente las circunstancias individuales de cada caso antes de proceder con despidos disciplinarios, especialmente cuando se trata de bajas médicas por trastornos psíquicos. Accede a nuestra sección de actualidad para conocer otras noticias de interés general.