En los últimos días se ha hablado mucho (nosotros también) sobre el constante aumento de las bajas médicas, y de cómo solucionar el problema. En esta disyuntiva están incluidas más bien, las incapacidades temporales cortas, de escasos días. Estas son las más fáciles de “fingir”, que es lo que trae de cabeza a la Seguridad Social. Pero para este artículo nos centraremos en las de larga duración (18 meses de baja), que están bien comprobadas médicamente hablando. Aunque sea más que evidente, las bajas por incapacidad para ejercer cualquier función, tienen una duración determinada.
¿Qué sucede después de 18 meses estando de baja?
Aquí hay bastante “tela que cortar”, como se diría coloquialmente. En primer lugar las incapacidades temporales duran 12 meses, pero con posibilidad de prórroga de otros 6 meses. Ahora bien, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene la potestad de alargarlo hasta los 2 años (si está bien testado). Pero este proceso no es inmediato, como en cualquier administración, la lentitud (por el motivo que sea) está más que instaurada, por lo que se puede demorar la decisión del alargue de la baja
Si nos vemos en la situación de esperar a que el INSS constate favorablemente o no sobre nuestra baja, la “prestación” correrá a cargo de la Mutua. Esta seguirá pagando hasta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social se vea en la obligación de incapacitar permanentemente a la persona en cuestión, o darle de alta. A nivel de empresa, cumplidos los 18 meses de baja ya no tienen la obligación de mantener a la persona dada de alta. Se procede a la baja, pero muy importante, no es un despido, es un cese de la actividad hasta que se le vuelva a capacitar.
Existen otras variaciones para “alargar” la incapacidad temporal. Cumplidos los 2 años que ya son el tope, la persona que no se vea capacitado para ejercer sus labores, puede solicitar disfrutar de las vacaciones acumuladas, para así poder pedir la revisión al servicio de prevención de riesgos de la empresa. Las tres respuestas posibles por parte de la empresa son:
- Apto para trabajar.
- Si debe adaptarse el puesto de trabajo a ciertas limitaciones del trabajador.
- Si no es apto. En ese caso se puede realizar un despido por ineptitud sobrevenida, se cobra una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y la prestación por desempleo (paro).
Cómo solicitar la incapacidad permanente
En la sede electrónica de la Seguridad Social se pone a disposición de los trabajadores un formulario que habrá que rellenar y enviarlo por correo ordinario, o presentarlo en la Dirección Provincial correspondiente. Podrás solicitar cita previa en los teléfonos: 901 10 65 70 / 91 541 25 30. En este teléfono solucionarán todas las dudas que te vayan surgiendo y que creas que no hemos podido atender en este artículo.
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