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Inicio » Trámites » Anticipos de nómina: qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre cobrar el sueldo antes de que acabe el mes

Anticipos de nómina: qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre cobrar el sueldo antes de que acabe el mes

Por Madridinforma
29 de octubre de 2024 a las 09:30
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
¿Cuándo se cobra un sueldo?

Cobrar el sueldo el día del mes que mejor nos venga: ¿realidad o ficción?

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Pongamos la situación en la que a mitad de mes se nos rompe un electrodoméstico de uso diario y no nos queda ni un euro del sueldo anterior, ¿qué haríamos? Básicamente, estamos fastidiados. A pesar de que algún “gurú” de las redes dice que se le puede exigir a la empresa que nos paguen los días que se llevan trabajados, avisamos que es rotundamente falso. Ojo, decimos falso el poder exigirlo, ya que consensuado con la empresa, si es posible. No es raro ver que adelanten la nómina a un trabajador, pero hay que tener cuidado con este tipo de práctica. En el artículo de hoy, analizaremos que dice la Ley al respecto.

El Estatuto de los Trabajadores deja claro la fecha de los pagos de los sueldos

El Estatuto de los Trabajadores establece que el pago de los sueldos debe realizarse de forma «puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres«. Esto significa que, aunque no existe una fecha exacta establecida por ley para el pago de la nómina, sí hay un marco legal que regula esta cuestión. Generalmente, las empresas establecen una fecha fija al mes para abonar los salarios, y esta fecha suele ser la misma para todos los empleados. Sin embargo, es posible que existan variaciones en función de lo acordado en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

Existen varias razones por las que no podemos cobrar nuestro salario el día que deseemos. Por ejemplo, las empresas necesitan planificar sus flujos de caja y organizar los pagos a sus empleados. Establecer una fecha fija para el pago de las nóminas facilita esta gestión. Los convenios colectivos suelen establecer una periodicidad y una fecha para el pago de los salarios, a la que las empresas deben ajustarse. Además, las empresas utilizan sistemas contables que están diseñados para procesar los pagos de nómina de forma periódica. Cambiar esta dinámica implicaría una adaptación compleja y costosa.

Aunque la posibilidad de cobrar el salario cuando queramos, parece remota, sí existen algunas alternativas que pueden ofrecer cierta flexibilidad:

  • Algunas empresas permiten a sus empleados solicitar anticipos de nómina en situaciones excepcionales. Sin embargo, esta opción suele estar sujeta a ciertas condiciones y límites.
  • En algunos casos, es posible acordar con el empleador el pago de la nómina en dos o más plazos durante el mes.
  • Muchas entidades bancarias ofrecen cuentas nómina con servicios adicionales, como la posibilidad de disponer del salario antes de la fecha oficial de pago.

Una fecha exacta como tal, no existe. En principio, la fecha vendrá estipulada en cada convenio colectivo, y suele variar dependiendo del sector. Habitualmente, el salario suele cobrarse entre los días 20 y 5 de cada mes. Muchas empresas pagan con anterioridad a que finalice el mes en curso. Aunque la mayoría abona las cuantías los primeros 5 días del mes.

Etiqueta Trámites

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