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Inicio » Villalbilla » A partir de esta fecha ya no será necesario trasladar los partes de baja a las empresas

A partir de esta fecha ya no será necesario trasladar los partes de baja a las empresas

Por Madridinforma
31 de marzo de 2023 a las 14:18
en Actualidad
Tiempo de lectura: 3 minutos
partes de baja

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Para los trámites relacionados con los partes de baja por enfermedad, ya no hará falta llevárselos a la empresa. Esto es gracias a la nueva modificación que entrará en vigor a partir del 1 de abril. De esta manera, el médico tan solo dará una copia del parte al trabajador. Por tanto, la empresa del empleado enfermo puede descargar el archivo de la incapacidad temporal (IT) a través del fichero INSS Empresas. Estas gestiones para remitir dichas bajas y/o altas se realizarán de manera telemática a partir de ahora. Para ello, será necesario que dichos trámites se hagan por parte del Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora a la Seguridad Social.

Pues bien, una vez se hayan enviados los datos del paciente/trabajador, las empresas pueden consultar los datos necesarios por medio del fichero INSS Empresas. Existen casos en los que la compañía o empleador no tiene obligación de estar en el Sistema RED. Por este motivo, dichos datos sobre partes de baja o relacionados, se enviarán por SMS o correo ordinario. Por otra parte, las empresas sí que tienen la obligación de remitir a la Seguridad Social dicha comunicación y en un plazo máximo de 3 días hábiles. 

Ventajas para Servicios de Salud Pública con esta modificación en los partes de baja

Con esta nueva forma de enviar los datos a las empresas y viceversa, se va a agilizar la labor de los facultativos de los Servicios Públicos de Salud en la gestión de los partes de baja por incapacidad temporal (IT). El Instituto Nacional de Seguridad Social ya no va a necesitar que el personal médico cumplimente la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO). Esto lleva consigo una reducción de la carga de trabajo pasando a ser algo voluntario por parte del personal encargado.

Ahora serán las empresas las que se encarguen de cumplimentar toda la información sobre el trabajo que hace el empleado. Para ello, deben rellenar el CNO, describiendo las funciones y detalles del puesto de trabajo. Esto hace que el facultativo tampoco se vea obligado a poner el nombre de la empresa, aunque sí a rellenar la parte correspondiente al puesto de trabajo que el empleado le diga. Todos estos datos, serán contrastados posteriormente con los de la empresa por parte del INSS.

Los empleados del hogar también se verán beneficiados

Otra de las novedades relacionadas con este tema de los partes de baja, es que también, a partir del 1 de abril, se verán beneficiados los empleados del hogar. De esta forma, no tendrán que dar estos datos de baja y/o alta a sus jefes. Este trámite lo realizará la Seguridad Social vía SMS y postal al empleador. Así, la persona empleadora, puede echar un vistazo a la situación de bajas médicas con Importas, a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). 

Esta información se puede consultar si eres empleado del hogar por medio de tu área personal y accediendo con Cl@ve, certificado electrónico o vía SMS. No obstante, si deseas ver más temas relacionados con noticias de este ámbito, dirígete a la sección de actualidad de la Comunidad de Madrid.

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