Despiden a un peón agrícola de baja médica tras verlo cazando y la Justicia lo declara improcedente

Fecha de publicación: 9 de julio de 2026 a las 16:42
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Peón agrícola de baja médica con bicicleta y escopeta junto a un juzgado en un caso de despido improcedente.

Un juzgado de Ciudad Real considera que la empresa no probó que montar en bicicleta o participar en una jornada de caza perjudicara la recuperación del trabajador.

Un peón agrícola fue despedido mientras estaba de baja por incapacidad temporal después de que un detective privado lo viera desplazarse en bicicleta y acudir a cazar con escopeta y transportín. La empresa entendió que esas actividades demostraban aptitud para trabajar y suponían una transgresión de la buena fe contractual, pero el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real declaró el despido improcedente al no quedar acreditada la relación entre esas imágenes y la enfermedad que motivó la baja.

La empresa contrató un detective al sospechar de la baja médica del trabajador

El trabajador prestaba servicios como peón agrícola desde el 1 de diciembre de 1999 y estaba de baja por enfermedad común desde el 15 de marzo de 2019. Según recoge la sentencia 232/2020, la empresa contrató a una detective privada tras conocer comentarios de que el empleado podía estar realizando actividades incompatibles con su incapacidad temporal.

El informe aportado por la empresa describía que el trabajador había montado en bicicleta y que, durante los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2019, había participado en jornadas de caza “a mano”, portando escopeta, transportín y piezas cobradas. Para la compañía, esa conducta evidenciaba que podía trabajar o, al menos, que no estaba respetando el reposo necesario para recuperarse.

La carta de despido se apoyó en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, causa prevista en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores para el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable.

El juzgado exige probar que la caza perjudicó la recuperación médica

El punto decisivo no fue si el trabajador fue visto cazando o usando la bicicleta, sino si esas actividades eran incompatibles con su estado de salud. Y ahí, según la resolución, la empresa no consiguió cerrar la prueba.

La magistrada señaló que no constaba acreditado el diagnóstico concreto de la incapacidad temporal, ni las limitaciones físicas derivadas de la patología, ni que el médico le hubiera desaconsejado algún tipo de esfuerzo. Tampoco quedó probado que montar en bici o cazar pusiera en riesgo su salud, agravara la dolencia o retrasara su recuperación.

La sentencia reconoce que practicar caza o desplazarse en bicicleta durante una baja médica puede resultar poco habitual. Sin embargo, esa impresión no basta para justificar la máxima sanción laboral si falta la prueba médica que conecte la actividad con un perjuicio real para el proceso de curación.

Qué supone este despido improcedente para empresas y trabajadores en baja

El juzgado concluyó que no concurrían los requisitos de gravedad y culpabilidad necesarios para validar el despido disciplinario. Por ello, declaró la improcedencia del cese y condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir, o pagar una indemnización de 19.029,45 euros.

La decisión encaja con el régimen general del despido improcedente: el Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa elegir, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión o el pago de la indemnización correspondiente.

El caso deja una advertencia clara para las empresas: un informe de detective puede servir como prueba, pero no sustituye al informe médico. Para despedir a un trabajador de baja por realizar actividades fuera de su domicilio, no basta con aportar imágenes llamativas. Hay que acreditar que esas actividades son incompatibles con la incapacidad temporal, perjudican la recuperación o demuestran una aptitud laboral real.

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