La Justicia avala despedir a un conductor de baja por ansiedad que hacía de DJ a 200 euros

Fecha de publicación: 10 de julio de 2026 a las 15:11
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DJ actuando en una discoteca, imagen ilustrativa de un conductor despedido durante una baja por ansiedad

El TSJ de la Comunidad Valenciana confirma el despido procedente de un trabajador que, estando de baja médica, actuó como DJ en un pub y ofreció sesiones por 200 euros.

La baja laboral por ansiedad, depresión y estrés no impidió que un conductor-mecánico participara como DJ en un local nocturno. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en su sentencia 3481/2020, de 6 de octubre, confirmó la procedencia del despido disciplinario al entender acreditada una actividad remunerada incompatible con su situación de incapacidad temporal.

El trabajador estaba de baja por ansiedad y actuó como DJ de madrugada

El empleado prestaba servicios como conductor-mecánico en una empresa de transporte de mercancías. Según los hechos probados, inició una incapacidad temporal el 6 de febrero de 2018 por ansiedad, depresión y estrés, con tratamiento psicológico y farmacológico.

Durante esa baja, la empresa contrató a un detective privado. La vigilancia situó al trabajador el 20 de mayo de 2018 en el Pub Atrévete de Caudete, donde realizó una sesión musical de unas cuatro horas, desde las 00:00 hasta las 04:00 horas. La sentencia también recoge que durante esa actuación consumió ron con cola.

El trabajador defendió que pinchar música era una afición y que los médicos le habían recomendado recuperar actividades gratificantes y socializar. Sin embargo, la Sala no aceptó que aquella conducta quedara amparada por esa finalidad terapéutica.

La empresa acreditó una sesión de cuatro horas y una tarifa de 200 euros

El punto más relevante para el tribunal fue que no se trataba solo de una actividad de ocio. Tras la actuación, el detective contactó con el trabajador para pedir presupuesto por una sesión de DJ en eventos o locales. Según consta en la resolución, contestó que cobraba 200 euros por cuatro horas de música Techno-Dance, además de bebidas para él, su mujer y sus acompañantes.

La Sala valoró que el trabajador desarrollaba una actividad por cuenta propia y con condiciones económicas concretas mientras seguía de baja médica. También tuvo en cuenta que el tratamiento farmacológico prescrito era incompatible con el consumo de alcohol, una circunstancia que podía perjudicar su recuperación.

El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable, incluyendo la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

El TSJ confirma el despido procedente por actividad retribuida y alcohol

El trabajador recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Alicante, que ya había declarado procedente el despido comunicado por la empresa el 10 de julio de 2018. El TSJ valenciano desestimó el recurso y confirmó íntegramente la resolución.

Para los magistrados, la conducta acreditada evidenciaba falta de lealtad y abuso de confianza. La Sala subrayó que la empresa seguía soportando costes durante la incapacidad temporal y que el empleado tenía el deber de no realizar actividades incompatibles con su baja o que pudieran retrasar su reincorporación.

La resolución no afirma que una persona de baja por ansiedad tenga prohibido salir, socializar o realizar aficiones. La diferencia en este caso estuvo en la combinación de una actuación nocturna, una oferta económica concreta, la actividad por cuenta propia y el consumo de alcohol pese al tratamiento médico.

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