La reforma del Reglamento General de Circulación autoriza a los motoristas a usar el arcén derecho solo en tramos señalizados y cuando el tráfico esté detenido por congestión. La medida entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE, introduce uno de los cambios más esperados por los usuarios de motocicletas: podrán circular por el arcén derecho en determinados casos. La norma no abre la puerta a usarlo de forma libre, ya que exige señalización previa, velocidad máxima de 30 km/h y circulación en columna de a uno.
Las condiciones para que las motos circulen por el arcén derecho en atascos
La DGT permitirá el uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas en tramos acordados entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad competente en cada caso. Estos puntos deberán estar señalizados con señales verticales fijas y marcas viales.
Además, solo se podrá circular por el arcén cuando los carriles de la vía estén detenidos por congestión del tráfico. El motorista deberá extremar la precaución y no poner en riesgo a quienes ya están obligados a circular por el arcén, como ciclistas o determinados vehículos. Si fuera necesario, tendrá que abandonarlo.
Cuándo entra en vigor la nueva normativa de la DGT para motoristas
La reforma entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. Desde esa fecha, las motos podrán usar el arcén en las condiciones fijadas por el nuevo reglamento y los motoristas deberán atender también a otras obligaciones de seguridad vial.
Entre ellas está el uso de casco homologado, guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías. El BOE establece que los guantes deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que apruebe el Ministerio del Interior y, hasta entonces, se utilizarán guantes de protección de las características actuales.
Otros cambios de tráfico que afectan a ciclistas, patinetes eléctricos y conductores
La modificación del Reglamento General de Circulación también afecta a otros usuarios vulnerables. Los vehículos de movilidad personal tendrán edad mínima de 15 años, casco obligatorio y alumbrado siempre encendido. Para los ciclistas, se eliminan exenciones del casco en vías interurbanas y se refuerzan las condiciones de adelantamiento por parte de otros vehículos.
La reforma incorpora además normas sobre carriles de emergencia en retenciones, nuevas obligaciones cuando se rebase a vehículos inmovilizados y restricciones de circulación en episodios de nieve en autopistas y autovías. También regula el estacionamiento de autocaravanas y da entidad jurídica a los caminos escolares seguros.
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