Los ayuntamientos ya pueden imponer multas de hasta 3.000 euros por extractores de humo mal instalados en comunidades de vecinos

Fecha de publicación: 8 de julio de 2026 a las 19:59
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Extractor de humo orientado al patio interior de un edificio con aviso de multa de hasta 3.000 euros por incumplir la normativa.

La normativa obliga a que los humos de las cocinas se evacúen por conductos hasta la cubierta del edificio. Las instalaciones que expulsen gases al patio interior o incumplan la normativa pueden acabar en sanción económica e incluso en acciones judiciales.

Los conflictos por humos y olores vuelven a situarse en el centro de la convivencia vecinal con la llegada del verano. Aunque muchas comunidades llevan años denunciando este tipo de situaciones, la normativa vigente permite a los ayuntamientos sancionar a los propietarios que mantengan extractores de humo mal instalados, con multas que pueden alcanzar los 3.000 euros en función de la gravedad del incumplimiento y de la ordenanza municipal aplicable.

La normativa sobre extractores de humo obliga a evacuar los gases hasta la cubierta del edificio

La regulación estatal establece que los gases procedentes de las cocinas domésticas deben salir al exterior mediante conductos independientes que desemboquen en la cubierta del edificio. Esta obligación figura en la normativa técnica de edificación y busca evitar que los humos y olores afecten al resto de viviendas.

Sin embargo, todavía existen inmuebles antiguos o reformas que mantienen salidas de humos dirigidas al patio de luces o a la fachada. Esta práctica puede generar molestias continuadas a otros vecinos, además de incumplir la normativa urbanística y ambiental en numerosos municipios.

Las cuantías de las sanciones dependen de cada ayuntamiento. En muchos casos oscilan entre 750 y 3.000 euros, teniendo en cuenta factores como la gravedad de los daños ocasionados, la reincidencia o el riesgo que suponga la instalación para la seguridad y la salubridad.

Las barbacoas y los humos en terrazas también pueden dar lugar a sanciones municipales

Durante los meses de verano aumentan las quejas por barbacoas en terrazas y patios. El humo generado por este tipo de aparatos puede acceder fácilmente a otras viviendas cuando las ventanas permanecen abiertas.

Algunos ayuntamientos incluyen estas conductas en sus ordenanzas de protección ambiental o de salubridad. En ciudades como Madrid, las sanciones por este tipo de infracciones pueden situarse entre 750 y 3.000 euros cuando existe riesgo para la salud o de incendio. En Barcelona, determinadas barbacoas de carbón en terrazas están prohibidas y las multas pueden incrementarse si los humos afectan a patios interiores cerrados.

Cada municipio aplica su propia regulación, por lo que las cuantías y las infracciones pueden variar en función de la ordenanza local.

Qué pueden hacer las comunidades de propietarios cuando un vecino incumple la normativa sobre humos

Además de acudir al ayuntamiento, las comunidades de propietarios disponen de otra vía para actuar. La Ley de Propiedad Horizontal permite iniciar acciones judiciales contra aquellos propietarios que desarrollen actividades molestas, insalubres o que perjudiquen la convivencia en el edificio.

Si se acredita que los humos procedentes de un extractor mal instalado o de una actividad continuada afectan de forma significativa al resto de vecinos, un juez puede ordenar el cese de la actividad y exigir la retirada o modificación de la instalación para ajustarla a la normativa vigente.

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