La Justicia confirma el despido de un peón de baja por lumbociática que dio una clase de kizomba a dos detectives

Fecha de publicación: 3 de julio de 2026 a las 10:25
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Profesor de kizomba impartiendo una clase de baile ante dos mujeres en una academia de Santa Cruz de Tenerife

El TSJ de Canarias avala el despido disciplinario de un trabajador de Valoriza Servicios Medioambientales que estaba en incapacidad temporal. La empresa lo descubrió en redes como profesor de baile y contrató a detectives que reservaron una clase por Instagram.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado como procedente el despido de un peón especialista que se encontraba de baja médica por ciática y lumbociática, tras quedar acreditado que impartió una clase retribuida de kizomba en una academia de Santa Cruz de Tenerife. La sentencia 445/2025, de 27 de mayo, desestima el recurso del trabajador y ratifica la decisión del Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife.

La empresa lo localizó en redes sociales como profesor de kizomba durante la baja médica

El trabajador prestaba servicios para Valoriza Servicios Medioambientales desde abril de 2015 con la categoría profesional de peón especialista. El 1 de marzo de 2023 inició una baja por ciática y lumbociática, situación que se prolongó hasta el 28 de abril de ese mismo año.

Según recoge la resolución, la empresa tuvo conocimiento de que el empleado podía estar impartiendo clases de baile en la academia Studio 54, situada en Santa Cruz de Tenerife. A partir de ahí, inició una investigación y comprobó publicaciones en Facebook e Instagram en las que aparecía como profesor o monitor de kizomba del centro.

La investigación avanzó cuando dos detectives privadas contactaron con él por Instagram haciéndose pasar por alumnas. El trabajador confirmó que podía darles clase el 25 de abril de 2023 y llegó a advertirles de que sobre las 14.00 horas podría llamarle el médico.

Dos detectives acudieron a la academia y pagaron 60 euros por la clase

Las investigadoras acudieron finalmente a Studio 54 y el trabajador les impartió una clase de kizomba de una hora, entre las 13.30 y las 14.30 horas, según la carta de despido reproducida en la sentencia. Al terminar, cobró 50 euros por la sesión y otros 10 euros por el alquiler de la sala.

La empresa lo despidió el 19 de junio de 2023 por una falta muy grave vinculada a la transgresión de la buena fe contractual. El trabajador recurrió al entender que no había quedado probado que realizara una actividad incompatible con su estado de salud durante la baja.

El TSJ rechazó esta tesis. La Sala tuvo en cuenta que la valoración de la prueba no descansaba únicamente en el informe de detectives, sino también en las fotografías incorporadas y en los pantallazos de mensajes de Instagram, valorados conforme a las reglas de la sana crítica.

El TSJ ve incompatible dar clases de baile con una baja por lumbociática

El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable del trabajador, e incluye entre esas causas la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Para la Sala, la incapacidad temporal suspende la obligación de trabajar, pero no elimina el deber de buena fe hacia la empresa. La sentencia recuerda que realizar actividades incompatibles con la baja, o que puedan retrasar la curación, puede justificar el despido aunque no exista ánimo de lucro.

El tribunal fue especialmente claro al valorar la conducta del empleado: “quien puede dar clases de kizomba en pleno estado de lumbiciática puede llevar a cabo los cometidos de Peón Especialista”. Por ello, considera que la actuación fue grave y culpable, y confirma íntegramente el despido.

La consecuencia es que el despido disciplinario queda declarado procedente, lo que convalida la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

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