El artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula las prórrogas del alquiler cuando vencen los plazos mínimos. La medida afecta a contratos de vivienda habitual y exige cumplir los plazos de preaviso o los requisitos legales previstos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que un inquilino continúe en su vivienda alquilada cuando se cumplen determinados requisitos, aunque el contrato haya llegado a su fecha de vencimiento. El foco está en el artículo 10 de la LAU, que regula la prórroga del contrato después de los plazos mínimos de duración fijados por la norma.
Cuándo puede el inquilino continuar en la vivienda alquilada según la LAU
La duración del contrato de alquiler puede pactarse libremente entre propietario e inquilino. Aun así, si el plazo acordado es inferior a cinco años, o a siete años cuando el arrendador sea una persona jurídica, el contrato se prorroga obligatoriamente por anualidades hasta alcanzar esos límites, salvo que el arrendatario comunique que no quiere renovarlo con al menos 30 días de antelación.
Una vez cumplidos esos cinco o siete años, entra en juego el artículo 10 de la LAU. Si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar, el contrato se prorroga por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. El propietario debe avisar con cuatro meses de antelación y el inquilino con dos meses antes del vencimiento.
Esto supone que el arrendatario puede seguir en la vivienda si no se ha producido ese preaviso dentro del plazo legal y sigue cumpliendo las condiciones del contrato, especialmente el pago de la renta y el uso pactado del inmueble.
Qué prórrogas extraordinarias recoge el artículo 10 para casos concretos
La Ley de Vivienda introdujo cambios en la LAU para reforzar la estabilidad de determinados contratos de alquiler. Entre ellos, el artículo 10 contempla una prórroga extraordinaria de hasta un año cuando finaliza la prórroga obligatoria o la prórroga tácita, siempre que el inquilino acredite una situación de vulnerabilidad social y económica mediante informe o certificado de los servicios sociales.
En ese supuesto, la solicitud debe ser aceptada de forma obligatoria cuando el arrendador sea un gran tenedor, salvo que las partes hayan firmado un nuevo contrato. La misma regulación prevé otra prórroga extraordinaria, por plazos anuales y hasta un máximo de tres años, para viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, siempre que el arrendatario la solicite y se cumplan los requisitos legales.
Qué debe tener en cuenta el arrendatario antes de pedir la prórroga
La permanencia en la vivienda no es ilimitada. El inquilino debe cumplir el contrato y respetar los plazos de comunicación. También debe distinguir entre la prórroga obligatoria del artículo 9, la prórroga tácita del artículo 10.1 y las prórrogas extraordinarias de los apartados posteriores.
El propietario conserva ciertos derechos. La LAU permite recuperar la vivienda para uso permanente del arrendador o de familiares en primer grado, pero esta necesidad debe ajustarse a las condiciones legales y, en determinados casos, haber constado de forma expresa en el contrato.
Por tanto, el artículo 10 de la LAU puede permitir al inquilino permanecer más tiempo en su vivienda alquilada, pero siempre dentro de los límites previstos por la ley y sin dejar de cumplir las obligaciones pactadas. Accede a nuestra sección de actualidad para conocer otras noticias relevantes.








