El Complemento de Apoyo al Empleo permite compatibilizar una prestación o subsidio por desempleo con un contrato por cuenta ajena. La medida afecta a quienes vuelven al mercado laboral, también en Madrid, sin perder de golpe todo el apoyo económico del SEPE.
El Ministerio de Trabajo ha difundido nueva información sobre el Complemento de Apoyo al Empleo, conocido como CAE, una fórmula gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal para facilitar que las personas desempleadas acepten un empleo sin renunciar automáticamente a toda su prestación o subsidio.
La medida permite trabajar por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, y seguir cobrando una parte de la ayuda bajo las condiciones fijadas por la Ley General de la Seguridad Social. El complemento no es indefinido: se puede percibir durante un máximo de 180 días y consume días del derecho reconocido.
Quién puede cobrar el Complemento de Apoyo al Empleo del SEPE
El CAE está dirigido a personas que cobran una prestación contributiva o un subsidio por desempleo y pasan a una relación laboral por cuenta ajena. En el caso de la prestación contributiva, el SEPE exige que el derecho reconocido sea de al menos 14 meses, 420 días, y que se hayan cobrado como mínimo los 9 primeros meses, 270 días.
Para las prestaciones nacidas a partir del 1 de abril de 2025, la compatibilidad se aplica de oficio cuando se cumplen los requisitos. En las anteriores a esa fecha, puede ser necesaria solicitud expresa, especialmente si se trata de compatibilizar con un trabajo a jornada completa.
En los subsidios por desempleo, el SEPE indica que el complemento se reconoce de oficio cuando la persona beneficiaria empieza a trabajar por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial. También se aplica a quienes acceden al subsidio tras agotar la prestación contributiva o por cotizaciones insuficientes, entre 90 y 359 días.
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo al compatibilizar paro y trabajo
La cuantía no es única. Depende de la jornada pactada y del momento en el que la persona beneficiaria se encuentre dentro de su prestación o subsidio. En las prestaciones contributivas, el importe puede llegar a 480 euros mensuales en los primeros tramos compatibles, con reducciones posteriores según avance el periodo de cobro.
En los subsidios, las cuantías van desde 480 euros en el primer trimestre para empleos a jornada completa hasta 30 euros en los tramos más bajos de jornada y a partir del quinto trimestre. El SEPE fija estos importes según el IPREM y el porcentaje de jornada.
La duración máxima del complemento es de 180 días, aunque puede ser inferior si quedan menos días de prestación o si el contrato que originó la compatibilidad finaliza antes. Durante ese periodo se consumen días del paro o del subsidio, con independencia de la cuantía abonada.
Qué trámites debe hacer el trabajador para no perder la prestación
El beneficiario debe comunicar al SEPE cualquier cambio que afecte a su situación laboral, sobre todo si termina el contrato que dio lugar al complemento. El plazo general para informar del cese es de 15 días hábiles. No hacerlo puede provocar la baja de la prestación desde la fecha en que terminó la relación laboral.
También existen exclusiones. No se puede acceder al complemento si la contratación procede de una empresa en la que se trabajó en los 12 meses anteriores, si la empresa tiene un ERTE en el momento de la contratación o si el contrato lo realiza un familiar hasta segundo grado en los términos previstos por la norma.
Para los trabajadores y desempleados de Madrid, esta medida puede ser relevante en procesos de reincorporación laboral, especialmente cuando el nuevo empleo no garantiza desde el primer mes una estabilidad económica suficiente. El trámite y la consulta del estado del complemento se realizan a través del SEPE y de su Área Personal. Entra en nuestra sección de prestaciones para conocer otras ayudas del SEPE.








