El trabajador participó en varios pasacalles de las Hogueras de San Juan de Alicante mientras estaba en incapacidad temporal. El TSJ de la Comunidad Valenciana confirmó que su despido era improcedente porque la actividad musical no perjudicaba su recuperación.
Un recepcionista de Carrefour en Torrevieja fue despedido tras ser visto tocando el trombón durante las Hogueras de San Juan de Alicante mientras se encontraba de baja por depresión. La empresa entendió que esa conducta rompía la buena fe contractual, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó la improcedencia del despido.
La empresa alegó transgresión de la buena fe durante la baja por incapacidad temporal
El trabajador había iniciado la baja médica el 26 de febrero por depresión, en un contexto vinculado a consumo de drogas y a una mala situación familiar por una separación matrimonial. Durante ese periodo, la mutua encargó un seguimiento a detectives privados para comprobar su actividad.
El informe recogía que el empleado participó con la Asociación Cultural de Música “Amigos de la Música de Dolores” en varios actos de las Hogueras. Tocó el trombón de varas, acudió a pasacalles, estuvo en la barraca Santa María, cargó instrumentos, cenó con la banda y, el último día, también fue a un bar, tocó y bailó hasta la quema de las hogueras.
Carrefour le notificó el despido el 2 de agosto, atribuyéndole una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual. La empresa defendía que aquellas actividades eran incompatibles con su situación de incapacidad temporal y que podían revelar aptitud para trabajar.
Los informes médicos fueron decisivos para valorar la actividad del trabajador durante la baja
La Sala dio especial relevancia a los informes médicos. Según los hechos probados, los facultativos habían recomendado al trabajador fomentar su vida social, mantener aficiones y realizar tareas lúdicas como parte de la terapia para evitar el aislamiento y mejorar la autoestima.
El tribunal rechazó que tocar en una banda de música fuera una actividad laboral o una conducta perjudicial para su curación. En la sentencia se subraya que la agrupación actuaba sin ánimo de lucro y que no se repartían retribuciones entre sus miembros, ya que el dinero obtenido se destinaba al fondo común de la banda.
Para el TSJ, la participación en los pasacalles no agravaba la enfermedad ni retrasaba la recuperación. Al contrario, encajaba con las pautas médicas recibidas, al favorecer la relación social y la comunicación con otras personas.
El TSJ confirma el despido improcedente y fija la indemnización reconocida
La sentencia confirmó la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Elche, que había declarado improcedente el despido. Carrefour fue condenada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 23.430,56 euros, opción que correspondía al empleado según el fallo confirmado.
El tribunal recordó que cada caso de baja médica debe analizarse de forma individual. La conducta solo justificaría una sanción de este tipo si la actividad realizada perjudica la curación, alarga el proceso de incapacidad o demuestra que ya no existe la causa que impide trabajar.
En este caso, la Sala entendió que no había quedado acreditado ningún perjuicio para la recuperación del recepcionista. La actividad musical era ocasional, lúdica, no retribuida y compatible con el tratamiento indicado por los médicos. Si quieres conocer otras sentencias laborales, entra en nuestra sección de empleo.








